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Title: Informe Jurídico de Expediente Contencioso Administrativo N° 11366-2014-0-1801-JR-CA-04
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El análisis realizado en el presente informe jurídico versa sobre el expediente judicial N° 11366-2014-0-1801-JR-CA-04, en el cual la demandante, identificada con siglas A.I.E.I, y quien será llamada en adelante como “la demandante”, solicita la nulidad de las resoluciones administrativas expedidas por la Sub Gerencia de Comercialización y anuncios, así como la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, parte demandada en el proceso materia de análisis, quien a partir de la fecha será llamada como “la demandada”. Habiéndose agotado la vía administrativa, la demandante accionó su derecho por la vía contenciosa administrativa, argumentando que las resoluciones administrativas expedidas por la parte demandada, no habrían valorado los argumentos presentados como parte de su solicitud y posterior recurso administrativo. En tal sentido, señalaban que se habrían vulnerado los principios de legalidad y del debido procedimiento, por cuanto no se habría tomado en consideración la documentación presentada por la demandante, indicando además que la demandada no habría emitido los actos administrativos tomando en consideración a la educación como fin superior, ni tampoco se habría respetado la prevalencia de la ley sobre normas reglamentarias de menor jerarquía, vulnerando de esta forma los derechos fundamentales de la demandante y de la institución que representaba. La demandada contestó la demanda, contradiciéndola en todos sus extremos, argumentando que las resoluciones habrían sido emitidas conforme a ley, por cuanto ellos fungían como órgano competente para resolver dichas solicitudes, resaltando la autonomía conferida a dicha institución mediante ley y la carta magna, e indicando que los mismos habrían resuelto con respeto a los derechos fundamentales, destacando adicionalmente que la demandante no habría cumplido con subsanar las observaciones generadas en el informe técnico, nacido como producto de una inspección ocular, realizada como parte de las acciones de fiscalización de la entidad demandada, en donde se señaló que la demandante habría solicitado la licencia de funcionamiento respecto a un giro que no era compatible con la zonificación en donde se encontraba físicamente ubicado el centro educativo materia de dicha solicitud, señalando además que los salones de clase de dicho centro educativo no habrían cumplido con las medidas reglamentarias, ni tampoco habrían contado con la cantidad de estacionamientos requeridos conforme a ley. El juzgado de primera instancia resolvió declarar INFUNDADA la demanda, argumentando que la demandante no habría cumplido con subsanar las observaciones levantadas en el informe técnico generado por la ya mencionada inspección ocular, y que además, las autorizaciones y certificados con las que contaba la demandante no establecían si cumplía con los requisitos que ella argumentaba en sus escritos, destacando adicionalmente que si bien es cierto que la importancia de la educación y su promoción en la sociedad son de relevante importancia, no bastaría con contar con las autorizaciones para funcionar, siendo primordial brindar un servicio de calidad, y en ambientes adecuados para ello, señalando que en ese sentido las resoluciones cuestionadas habrían sido emitidas conforme a ley. Dentro del Plazo legal, la demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, habiendo sido declarada INADMISIBLE, por cuanto no se habría precisado la naturaleza del agravio ni se había indicado el error de hecho o de derecho en dicho recurso. En ese sentido, se habría reingresado dicho recurso subsanando lo señalado en dicha resolución y cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos, siendo declarado FUNDADO el recurso por la sala revisora, revocando y reformando la sentencia de primera instancia, y en consecuencia declarando nulas las resoluciones administrativas materia de Litis, ordenando a la demandada emitir nuevo pronunciamiento en atención a las precisiones hechas en dicha resolución, y habiendo fundamentando su fallo en la vulneración al derecho a la debida motivación, y por consecuencia al debido procedimiento, sustentando su decisión en dichas aristas, y no en los argumentos desarrollados por la demandante en cada una de las etapas del proceso. Asimismo, la demandada interpuso recurso excepcional de Casación, siendo declarado el mismo IMPROCEDENTE, por cuando habría pretendido utilizar dicho recurso como una tercera instancia, no habiendo acreditado la infracción normativa o el apartamiento injustificado de los precedentes judiciales, es decir, desnaturalizando la excepcionalidad de dicho recurso, y por lo tanto generando su improcedencia.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Romero Arteaga, Michel Alonso
Register date: 13-Oct-2023; 13-Oct-2023



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