Look-up in Google Scholar
Title: El Adulterio en Arequipa, en lso siglos XVIII y XIX: Dicotomía entre el Poder Masculino y el Deshonor Femenino.
Issue Date: 18-Jan-2007
Institution: Universidad Católica de Santa María
Abstract: La investigación realizada se centra en el siglo XVIII y generada, principalmente, de los expedientes que figuran en el Archivo Arzobispal de Arequipa. El adulterio resulta siendo un hecho social significativo dentro de la sociedad de la época que pese a condenarlo de manera penal y social se cometía, incluso, hasta por los propios clérigos. Se analizaron los casos que se presentan como causa civil, para obtener el divorcio o la nulidad del matrimonio y las causas criminales en las cuales se busca una sanción para los adúlteros. En total se revisaron cinco Legajos en las Causas Civiles y 11 Legajos en las Causas Criminales. En el caso de las causas civiles, la mayor parte de expedientes se ubican en el Legajo Nº 5 con el 43% de casos y en el Legajo Nº 7 con el 29% de casos. En relación al sexo de quien comete el adulterio, tenemos que el 71% de adulterios es cometido por varones y un 29% por mujeres, cifra que resulta significativa, teniendo en cuenta la formación y la estructura social de la época. En las causa criminales, los resultados son similares a las causas civiles, en cuanto el 64% de los adulterios corresponden a loa varones y el 25% a las mujeres. La mayor parte de los casos se encuentra en el Legajo Nº 9 con el 21% y el Legajo Nº 7 y 4 con el 18%. En las causas Civiles, de los expedientes encontrados, dos terminaron por sentencia (Legajo Nº 7, caso Nº 5 y Legajo 8, Caso Nº 7); uno por Caución 9 Juratoria (Legajo Nº 5, caso Nº 2, 1738); otro por fianza /Legajo Nº 6, Caso Nº 4, 1772) y sólo uno por desistimiento (Legajo Nº 7, Caso Nº 6, 1785). En las causas criminales, tres fueron finalizados por sentencia (Legajo Nº 4, Caso Nº 11, 1760, Legajo Nº 6, Caso Nº 15, 1780 y Legajo Nº 7, Caso Nº 18, 1784); uno por fianza (Legajo Nº 7, Caso Nº 20, 1787); otro por amonestación (Legajo Nº 8, Caso Nº 21, 1789) y por desistimiento (Legajo Nº 9, Caso Nº 23, 1790). Sólo en un proceso se solicita la nulidad de la sentencia, planteada por el Promotor Fiscal, la misma que es elevada a la Real Audiencia de Lima, existiendo aprobación de la misma. Los casos que no han llegado a término, deducimos que se debe a la pérdida o destrucción de las piezas procesales o, en todo caso, al abandono por las partes de los procesos, sobretodo en el caso de las mujeres, las mismas que se veían imposibilitadas de mantener su hogar y requerían de la ayuda de sus maridos, que se encontraban presos en la cárcel pública, o por el hecho que el depósito, en el caso de las mujeres, resultaba agobiante. La denuncia es planteada por la parte agraviada, el Alcalde Ordinario o se obtiene a través del informe de las visitas realizadas a determinados lugares, las mismas que tenían como objetivo controlar el comportamiento de la población y averiguar qué personas se encontraban cometiendo delitos como el adulterio y el amancebamiento. En todos los procesos, la primera medida coercitiva que se toma en contra de los implicados es el arresto; en el caso de los varones se hace efectivo en la cárcel pública y en el caso de las mujeres en la Casa de las Recogidas. 10 La prueba, en el íntegro de los casos, se encuentra sustanciada en la declaración testimonial de hasta 14 testigos, los cuáles declaran acerca de los hechos. En los casos por adulterio se acepta la declaración de los domésticos de la casa. De los casos presentados, tanto en las causas civiles como criminales, es reducido el número en el que se solicita alimentos para la manutención del cónyuge; en el caso de la presencia de hijos sólo en un expediente se habla acerca de los mismos. En las causas civiles, por su propio contenido, se llega a litigar, dentro del proceso, el otorgamiento de la administración de los bienes a la mujer o la devolución de la dote. Con la promulgación del primer Código Civil recién se establece la diferenciación en cuanto el adulterio, entre el hombre y la mujer, en el sentido que sólo existe el adulterio de la mujer y en el caso del varón se denomina “incontinencia”, ambas invocadas como causales de divorcio, todo ello debido a la influencia del Código Napoleónico, y el hecho de otorgar seguridad a la familia sobre la legitimidad de la prole. El adulterio, como delito público, es perseguido a partir de la Lex Iulia Adulteriis, del Derecho Romano; sin embargo, con el transcurrir de los años pasa de la esfera pública a la esfera privada de los cónyuges. En todos los tiempos han existido personas, hombres y mujeres, que han faltado al deber de fidelidad matrimonial, y es que como afirma Nietzche: “no pueden prometerse sentimientos porque son involuntarios” reafirmado por Ellen Key: “hablar del deber de ser fiel toda la vida equivale a hablar del deber de estar sanos toda la vida, por lo que nadie puede comprometerse, de un modo decisivo, a conservar la vida ni el amor”.
Discipline: Maestria en Estimulacion Temprana y Problemas de Aprendizaje Infantil
Grade or title grantor: Universidad Católica de Santa María.Escuela de Postgrado
Grade or title: Maestro en Estimulación Temprana y Problemas de Aprendizaje Infantil
Register date: 13-Dec-2017



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons