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Fustamante, D., (2023). Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-Huánuco [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/25634
Fustamante, D., Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-Huánuco []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2023. http://hdl.handle.net/20.500.12404/25634
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Title: Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-Huánuco
Authors(s): Fustamante Sánchez, Diana Celinda
Advisor(s): Villarroel Quinde, Carlos Abel
Keywords: Interés público; Recurso de casación; Delitos de los funcionarios--Legislación--Perú; Derecho penal--Perú
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Issue Date: 7-Aug-2023
Institution: Pontificia Universidad Católica del Perú
Abstract: The study of the present Cassation No. 1059-2018-Huánuco aims to determine
if it is possible to sanction the participation of the extraneus in the crime of
incompatible negotiation, while there are divided doctrinal positions. Thus, the
different existing theories regarding the interpretation of authorship and
participation in special crimes and crimes of infringement of duty have been
analyzed: the theory of the rupture of the imputation title and the theory of the
unification of the imputation title. Likewise, the element of undue interest has
been analyzed as a typical conduct in the incompatible negotiation to later
determine which is the protected legal right. For this, the national regulations,
legislation and jurisprudence relevant to the subject matter of discussion have
been used. In this sense, it has been concluded that the extraneus can respond
criminally, as a participant or accomplice, without there being a breach of the
imputation title. This does not mean that we are dealing with a crime of
collusion, due to the different nature of the illegal act. Finally, the undue interest
will be those acts or conducts that must be analyzed together and not in
isolation and represent objective conducts that contravene the legal right of
impartiality in the contractual activity of the State, but not the State Assets as
erroneously the appellant of the Judgment of Cassation had indicated.
El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación. Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado.
El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación. Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado.
Link to repository: http://hdl.handle.net/20.500.12404/25634
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grade or title: Abogado
Juror: Villarroel Quinde, Carlos Abel; Novoa Curich, Yvana Lucía; Díaz Castillo, Ingrid Romina
Register date: 7-Aug-2023; 7-Aug-2023
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