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Larrea Chucas, Mariano (es_PE)
Villanueva Alcántara, Irina del Carmen (es_PE)
2019-11-28T05:32:35Z
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2019-11-28 (es_PE)
https://hdl.handle.net/20.500.12893/7492 (es_PE)
El informe Final de Tesis que se presenta, y que ha sido intitulado “PRECISIONES AL PLAZO RAZONABLE PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, EN CASO DE FLAGRANCIA PRESUNTA EN EL PROCESO INMEDIATO (Lambayeque 2016-2017)” elaborado por la Abogada IRINA DEL CARMEN VILLANUEVA ALCÁNTARA, para optar el Grado de Magister en Derecho Penal con mención en Ciencias Penales a otorgar por la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, cuestiona si la brevedad de la audiencia única de juicio inmediato por flagrancia delictiva afecta el derecho de defensa, concretamente, el derecho a la obtención de tiempo razonable para preparar una adecuada defensa, en el modo y forma que crea por conveniente el investigado acusado. Los resultados de la investigación nos dan a conocer que en la doctrina nacional y a nivel jurisprudencial, más aun en la práctica, no existe un adecuado tratamiento del derecho de defensa, el cual incluye a que toda persona tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa, ya que un plazo demasiado corto representa un estado perjudicial no solo para el procesado sino también para el propio Ministerio Público, e incluso perjudicial para el juez, en la medida que ha de motivar en corto tiempo una sentencia en la que se han de adoptar las circunstancias y características del proceso. Así también, la investigación comprueba la necesidad de desregular el proceso inmediato en flagrancia presunta porque se estaría vulnerando el derecho fundamental de defensa al momento de tratar de solucionar el problema en el menos tiempo posible, ya que será una “justicia” excesivamente veloz y sin mayores actos de prueba y de investigación que las actuadas en menos de 48 horas, pues recordemos que una vez recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el juez realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día, de manera general. En ese sentido, debemos recordar que el proceso inmediato fue introducido al ordenamiento jurídico peruano por el NCPP y lleva siendo, hasta la fecha, un tema muy controversial en lo que respecta a la flagrancia delictiva; ya sea por la rapidez y eficacia de la resolución de los casos penales o por los polémicos fallos (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (es_PE)
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Debido Proceso (es_PE)
Derecho de Defensa (es_PE)
Proceso Inmediato (es_PE)
Precisiones al plazo razonable para el ejercicio de la abogacía, en casos de flagrancia presunta, en el proceso inmediato (Lambayeque, 2016-2017) (es_PE)
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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado (es_PE)
Derecho con mención en Ciencias Penales (es_PE)
Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales (es_PE)
PE (es_PE)
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421057 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública



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