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Anacleto Guerrero, Víctor Ruperto (es_PE)
Arnaó Pinzón, Grissel Janet (es_PE)
2018-06-04T22:44:47Z
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2018-06-04 (es_PE)
https://hdl.handle.net/20.500.12893/2223 (es_PE)
El sistema penitenciario presenta un serio problema de corrupción propiciado por el hacinamiento, la falta de personal, el clima laboral negativo y adverso, entre otros. Los circuitos de corrupción existentes son alimentados por lo que se conoce como la “corrupción por contaminación”, la misma que está ampliamente extendida en nuestro sistema penitenciario y requiere ser enfrentado de forma urgente. Otro de los graves problemas es el aumento desmedido de la población penitenciario (POPE). En enero del 2012 había un total de 77 515 personas, entre la población intramuros y extramuros: y en octubre del 2016 según las últimas encuestas del INPE, existían un total de 97 651 personas. Como se observa, en los últimos 5 años se ha incrementado la población penitenciaria en 30 136 internos. Como puede advertirse, el sistema penitenciario peruano presenta una serie de problemas que dificulta, y de cierto modo evita, la resocialización y rehabilitación. La Constitución Política de 1993 del Perú y los derechos fundamentales, son base de nuestro régimen jurídico, mediante la cual los legisladores elaboran la normatividad, en consecuencia, las normas legales deberán ser concordantes con el texto constitucional, respetando los derechos humanos. Sin embargo, al existir en los últimos años, muchos delincuentes considerados peligrosos y proclives a la reincidencia, se elaboró la Ley N° 28726 que incorporo a nuestro Código Penal de 1991 las figuras referidas a "la reincidencia y habitualidad" (Artículos 46° B y 46° C del Código Penal), con lo cual el juez puede agravar o aumentar la pena. Por lo tanto la presencia de la Ley N° 28726, introduce modificaciones al Código Penal, que ha ocasionado un gran impacto dentro del campo Penal, tal es así que diversos autores han criticado la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° de la Ley en comentario, dada su inconsistencia, incoherencia e incongruencia con los fines de la pena (función preventiva, protectora y resocializadora), y demás principios universalmente aceptados, por lo que en ese sentido, se aconseja la previsión de un tratamiento preventivo. Sin embargo, existen otras posiciones doctrinales quienes respaldan la permanencia de la ley mencionada; en consecuencia, nos formulamos el siguiente problema: ¿La agravación de la pena por reincidencia atenta contra la función resocializadora de la pena? (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (es_PE)
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http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ (es_PE)
Acumulación de penas (es_PE)
Tratamiento penitenciario (es_PE)
Reinserción social del delincuente (es_PE)
La agravación de la Pena por Reincidencia en el Código Penal Peruano atenta a función de la Pena en el Establecimiento Penitenciario de Picsi (es_PE)
info:eu-repo/semantics/masterThesis (es_PE)
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado (es_PE)
Derecho con mención en Ciencias Penales (es_PE)
Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales (es_PE)
PE (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro (es_PE)
421057 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública



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