Title: LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO RESPECTO AL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO DE PREDIOS (SUNARP) LIMA 2019
Advisor(s): VIVAR DIAZ, VICTOR
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2019
Institution: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Abstract: El presente trabajo de investigación está orientado a demostrar la importancia que
tiene el saneamiento físico legal de un predio, que se encuentra registrada en el
Registro de Propiedad inmueble como rustico o eriazo, a nombre de varios
copropietarios; las mismas que por cumplir con los requisitos que establece el
artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edificaciones, la municipalidad competente declara la habilitación urbana de
oficio.
Es decir a pesar que registralmente son considerados como rústicos, estas forman
parte de un área de expansión urbana, por contar con servicios domiciliarios de
agua, desagüe, energía eléctrica, infraestructura como parques, pistas y veredas;
por ello, conforme lo estable la citada norma interviene la municipalidad declarando
la Habilitación Urbana de Oficio.
Sin embargo, al ser el objetivo final la inscripción de los lotes de terreno a nombre
de cada uno de los posesionarios de buena fe, la norma no facilita ello; toda vez,
los posesionarios son también copropietarios, quienes desconocen este
procedimiento y creyéndose inscritos en SUNARP no concurren a firmar la escritura
pública para la DIVISIÓN PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los predios.
Es por ello que mi propuesta va en el sentido que se promulgue una norma
modificando el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, teniendo como antecedente el Decreto
Legislativo 1426 d fecha 15/09/2018, donde se ha superado el obstáculo que se
tenía al momento de inscripción individual registral de los lotes resultantes de la
Habilitación Urbana de Oficio, ahora se permite gestionar por el titular registral, por
los posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la
totalidad de titulares o posesionario. En caso de predios matrices en copropiedad
o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de
los mismos.
En ese sentido la propuesta que la inscripción individual de los predios que resultan
de una habilitación urbana de oficio sea por solicitud del titular registral, por los
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posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la
totalidad de titulares o posesionario. En caso de predios matrices en copropiedad
o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de
los mismos; es decir la inscripción individualizada de los inmuebles sea a solicitud
de cualquiera de los señalados pero considerando la división partición y
adjudicación de los predios teniendo en cuenta los Títulos Archivados de las
escrituras públicas que dieron merito a la inscripción de la copropiedad, donde se
indica el número, manzana y lotes que corresponde pero que por falta de
individualización no era posible dicha inscripción.
Discipline: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVO
Grade or title grantor: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Grade or title: ABOGADO
Register date: 11-Dec-2020; 11-Dec-2020