Look-up in Google Scholar
Title: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00086-2019-0-2005-JR-LA-02
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El proceso inicia con dos profesores uno de danza y otro de taller de música, los mismos interponen demanda contra la institución pública M.G.P regulado por el Decreto Legislativo N° 276 y al régimen laboral de la actividad privada regulada en el Decreto Supremo N°003-97-TR,; por nulidad e insubsistencia del despido sin expresión de causa y reposición de las labores habituales en el centro de labores y pago de remuneraciones dejadas de percibir. En primera instancia el juzgado con Res.07 de fecha 16 de agosto 2019, declara improcedente la excepción de legitimidad para obrar para el sector privado, asimismo improcedente la demanda interpuesta por ambos profesores sobre nulidad, reposición y remuneraciones dejadas de percibir, en este orden el juzgado señala que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por cuanto, el órgano competente para su tramitación es el proceso contencioso administrativo, regulada por el TUO de la Ley 27584, Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y no la vía del proceso ordinario. Por consiguiente, los demandantes interponen recurso impugnatorio contra la sentencia de primera instancia, en tanto, alegan que se vulnera el derecho de motivación de las resoluciones judiciales, en esa línea el juzgado concede apelación a los demandantes, a fin de examinar la demanda en todos los puntos controvertidos; asimismo analizar nuevamente las prueba y en esta etapa ver si el convenio institucional tiene mayor relevancia en la desnaturalización de los contratos, por consiguiente se pueda admitir cuestiones no consideradas por el juzgado de primera instancia. En segunda instancia con Res.13 de fecha 07 de octubre 2019, declara que la sentencia de prima instancia se revoca declarándose fundada en parte la demanda, respecto a la pretensión de despido incausado; ordenándose la reposición de los demandantes al cargo que venían desempeñando e improcedente las remuneraciones caídas. Cabe resaltar, que la parte demandada no presenta medios probatorios solidos y menos que haya cumplido con el procedimiento de despido tal como señala el art. N°31 del Decreto Supremo N°003-97-TR, siendo el objetivo principal de administrar justicia por parte de los magistrados el proteger y garantizar el derecho al trabajo, que es uno de los pilares de la Constitución Política del Perú Por lo expuesto, los demandados presentan escrito requiriendo al juzgado que especifique o determine cuál de las instituciones demandas en la obligada a reponer a los demandantes, si es del sector público o privado. Por último, la Corte Suprema declara improcedente el recurso de casación presentado por ambos demandados tanto del sector público y privado; y al no haber superado los requisitos del artículo 36 de la Nueva Ley Procesal Laboral; más aun pretender que la sala de máxima jerarquía evalué los medios probatorios que está fuera de su naturaleza de la sala, siendo casación un recurso excepcional.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Jiménez Silva, Carlos Humberto; Suclupe Mendoza, Marcos Alberto; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Register date: 3-Feb-2023; 3-Feb-2023



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons