Bibliographic citations
Lazo, D., (2022). La funcionalidad de derecho de retención sobre bienes muebles y la seguridad jurídica del adquiriente [Universidad Peruana de Las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2368
Lazo, D., La funcionalidad de derecho de retención sobre bienes muebles y la seguridad jurídica del adquiriente []. PE: Universidad Peruana de Las Américas; 2022. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2368
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title = "La funcionalidad de derecho de retención sobre bienes muebles y la seguridad jurídica del adquiriente",
author = "Lazo Rojas, Dina Julia",
publisher = "Universidad Peruana de Las Américas",
year = "2022"
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El interés de este trabajo es reafirmar las teorías e importancia del Derecho de Retención que garantiza la funcionabilidad de la seguridad jurídica hacia la inversión del acreedor sobre un bien ajeno donde el es el poseesor inmediato, el acto jurídico nos dice que no es necesario que un contrato se de de manera escrita esta puede ser también verbal. Ya que se da el hecho de que mayormente en la actualidad de nuestro país la mayoría de ciudadanos no optan por un contrato notarial cuando arrendamos un bien, Lo que importa es que haya un trato entre ambas partes y la cosa o bien ajeno este registradado a nombre del deudor. ¿Pero que entendemos por esta norma? La Retención viene hacer una norma que garantísa que el deudor se compromete con el acreedor atreves de la tenencia de la cosa. esto está normado en “El Art. 1123 del C.C. su función se expresa en si, cuando el deudor de una obligación no cumple, el acreedor puede negarse a devolver los bienes de propiedad del moroso. la retención es una forma de presionar al deudor para que pague la deuda que se obtuvo con este”. “El Art. 1127 nos dice que en el ejercicio judicial y extra judicial del derecho el derecho de retención se ejercita que Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca. Judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien’’. debe haber un bien o cosa ajena del deudor- propietario en posesión del acreedor en este caso la ley debe verificar que exista una relación entre el crédito y el bien para que pueda proceder la retención, antes de involucrarnos mas el el tema debemos recalcar en decir que hay dos convenios que dan derechos parecidos al de esta norma. considero que no existe inconveniente para que derechos similares a la retención surjan por acuerdo de partes. en primer lugar, imaginemos un acuerdo por el cual el acreedor accede a un bien cuyo titular le autoriza a retener (no devolver) mientras no se pague la obligación a su cargo. el trato solo tendría sentido en los casos en que no se cumple el supuesto de la norma de retención (por ejemplo, si se diese el caso que legalmente no se ha autorizado la retención o cuando no hay vinculo o relación entre el crédito y la propiedad), y mientras el trato no llegue a ser una prenda. Claramente el derecho que surja de tal acuerdo solo sería “similar” a la retención (pero no tendría la condición de retención), pues los derechos reales se rigen por lista cerrada y no puede haber más derechos reales que los señalados en el libro v del código civil y otras leyes especiales (artículo 881 del código civil). Un modelo como referencia para poder entre mejor la retención es por ejemplo cuando hay relación personal o patrimonial que viene hacer una obligacion por parte del deudor hacia el acreedor, en la retención civil: el apremio legítimo contra el deudor mejorada entre el deudor y el tercero, que hace que el primero se sienta en la obligación de conseguir la restitución del bien a favor del segundo. aunque las formas de “retención” convencional que he referido no son derechos reales, es claro que nacen válidamente y se hacen oponibles por la inscripción en el registro de propiedad. hay pactos así que constituyen limitaciones al derecho de propiedad inscribibles en el registro, un derecho inscrito es oponible, aunque no sea un derecho real. ahora sí veamos los elementos de la retención. hay varias figuras de teorías en su origen tienen características similares esto se debe a que existe ratio juris identifica un punto de origen por justicia y legitima de su existencia.
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