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Título: Expediente constitucional habeas corpus N°03226-2010-0-15-01-JR-PE-02
Otros títulos: Expediente penal nulidad de resolución del tribunal fiscal N°01772-2012-0-1801-JR-CA-08
Asesor(es): Chávez De La Peña, Verónica Rocío; Vegas Vaccaro, Miguel Angel
Palabras clave: Habeas corpus
Fecha de publicación: 24-nov-2020
Institución: Universidad Peruana de las Américas
Resumen: En el caso sub examine, se trata de una controversia de naturaleza tributaria en vía del proceso contencioso administrativo; y es que la demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 18762-1-2011 en la parte que confirma las Resoluciones de Intendencia; alegando que la SUNAT estableció una mayor deuda del Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables 2002 y 2003, dictando los actos de determinación y multas contrarias a la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, siendo que esta ley establece la aplicación de la tasa del 5% para la determinación del Impuesto a la Renta. En primera instancia se declaró infundada la demanda, porque el Tribunal Fiscal centró su análisis a lo regulado en dicha Ley y su reglamento (D.S. N° 103- 99-EF) y que guardan relación con el análisis efectuado en su oportunidad por la SUNAT. En segunda instancia, se confirmó la sentencia del A Quo bajo el sustento de que la actora no habría actuado prueba que demuestre que los insumos utilizados para elaborar sus productos lácteos fueron producidos o transformados en la zona; por el contrario, de los comprobantes de pago se ve que las latas de leche utilizadas con esa finalidad, en su mayoría, correspondían al producto conocido comercialmente como Leche Pura Vida que no está comprendido en la referida ley; y que la demandante no ha logrado enervar las observaciones de la Administración Tributaria, respecto al origen de los productos utilizados como insumos de los productos manufacturados por aquella; tampoco ha enervado las observaciones a los porcentajes de su actividad principal; por lo cual la demandante no cumplió los requisitos que la Ley N° 27037 y su reglamento. Finalmente, la Corte Suprema, en cuanto al año 2002, amparó la demanda y anuló en parte la resolución del Tribunal Fiscal, pues no se había considerado al momento de resolver la Encuesta Económica Anual del ejercicio 2001, y en cuanto al año 2003, se denegó la demanda por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley y su reglamento, es decir, para la aplicación de la tasa del 5%, una de las condiciones de aplicación implica que la empresa beneficiada se dedique principalmente a las actividades comprendidas en la citada Ley, teniendo en cuenta que la determinación de la actividad principal de la empresa se efectúa sobre la base del ejercicio gravable anterior al ejercicio materia de fiscalización tributaria y atendiendo a la actividad que genere a la empresa un ingreso neto total igual o superior al 80%, conforme a dichas normas.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Morales Gallo, Martín; Pebe Pebe, Grimaldo Tomas; Capcha Carrillo, Tito
Fecha de registro: 24-nov-2020; 24-nov-2020

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