Bibliographic citations
García, J., (2020). Proceso Civil: N° Expediente 34531-2004 Materia: prenda vehicular y Proceso Penal: N° Expediente 1310-2004 Materia: violación sexual [Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/5717
García, J., Proceso Civil: N° Expediente 34531-2004 Materia: prenda vehicular y Proceso Penal: N° Expediente 1310-2004 Materia: violación sexual []. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12867/5717
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title = "Proceso Civil: N° Expediente 34531-2004 Materia: prenda vehicular y Proceso Penal: N° Expediente 1310-2004 Materia: violación sexual",
author = "García Bendezú, José Jean Pierre",
publisher = "Universidad Tecnológica del Perú",
year = "2020"
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[Proceso penal] Con fecha 31 de enero del 2002, la Sra. Claudia Curo Quispe, denuncia a su pareja (conviviente) Alfredo Pillaca Hinostroza, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual –Violación Sexual, manifestando que el día 09 de enero del 2002 abusó sexualmente de su menor hija Milagros Sanca Curo en su domicilio ubicado en la Avenida Colonial N° 650, Distrito de Cercado de Lima, indicando que los hechos ocurrieron en ausencia de ella y precisando que no es la primera vez que el imputado realiza estos tipos de actos en contra de su menor hija. La 34° Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente de Lima, formaliza denuncia penal contra el Alfredo Pillaca Hinostroza, siendo el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, el mismo que ordena aperturar instrucción con mandato de detención contra el denunciado y trabar embargo preventivo sobre los bienes del inculpado, los necesarios para cubrir con el monto total de la reparación civil. Posterior a ello, los actuados son derivados al 38° Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Lima, el mismo quien ordena la continuación de la declaración instructiva del denunciado, recibir la declaración testimonial de Claudia Curo Quispe, practicar la pericia psiquiátrica y psicológica correspondiente al denunciado y recabar la partida de nacimiento de la menor agraviada. La 11° Fiscalía Superior Penal de Lima, dictamina auto superior de enjuiciamiento, formulando acusación contra el denunciado por el delito de Libertad Sexual –Violación de Menor, por lo que solicita se le imponga una pena privativa de libertar de veinte años y el pago de S/. 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación civil. La 1° Sala Especializada en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de Lima, emite sentencia, tomando en consideración los medios probatorios, diligencias incorporadas y realizadas en el proceso, precisando que el Derecho Penal es objetivo, ello implica que en la investigación penal no basta la simple imputación que se efectúe contra un encausado o procesado si esta no se ve corroborada con otra prueba idónea que compruebe debidamente la comisión de los hechos y la responsabilidad penal del encausado, condenando al denunciado a (30) treinta años de pena privativa de libertad efectiva y fija el monto de S/. 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación civil. Posterior a ello, la defensa del condenado interpone recurso de nulidad, el mismo que es revisado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la misma que analizando lo actuado, establece que existen medios probatorios suficientes que acrediten la responsabilidad penal del condenado, por lo que declaran no haber nulidad, haber nulidad en el extremo que impone al condenado treinta años de pena privativa de libertad, reformándola, le impusieron quince años de pena privativa de libertad.
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