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Sigueñas Huaman, Maria Margarita
2022-11-11T20:23:52Z
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2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11064
El expediente bajo comento trata sobre la denuncia interpuesta por la señora M. R. L. L. (en adelante, la señora R. L. ) de F. C. S.R.L. (en adelante, F. C.), por la presunta infracción al artículo 19 de la Ley Nº 29571, “Código de Protección y Defensa del Consumidor” (en adelante, la Ley Nº 29571), debido a que no cumplió con realizar la devolución de manera inmediata, a la señora R. L. del dinero que pagó por adelantado para la organización de su matrimonio (Contrato de Catering); como consecuencia del mutuo disenso, mediante el cual acordaron dejar sin efecto el citado contrato; sin estipular el plazo, ni la forma de la devolución. Sobre el particular F. C. ofreció a la señora R. L. que el dinero sería devuelto a través de un cronograma de cuotas. Sin embargo, ésta última no se encontró de acuerdo con dicha propuesta; por lo que manifestó su negativa exigiendo el pago íntegro y al no obtener respuesta de F. C.; procedió a interponer denuncia en contra de F. C., ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual - Indecopi, siendo su pretensión que se le aplique a F. C. una sanción de multa y conceda la medida correctiva reparadora consistente en la devolución de la cantidad US $21 450,90. En el procedimiento administrativo sancionador instaurado para resolver la controversia, la Comisión de Protección al Consumidor (Primera Instancia) declaró infundada la denuncia, sustentando su decisión en que F. C. se comprometió a reembolsar la cantidad de US$ 21 450,90, y que el pago venía efectuando conforme a su flujo de caja en atención a los términos ofrecidos; por lo que al no encontrarse conforme con la decisión de la Comisión, la señora R. L., presentó Recurso de Apelación, el mismo que fue absuelta por F. C. Por su parte, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (Segunda Instancia) revocó la decisión de la Comisión, y reformándola declaró fundada la denuncia, por infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N.º 29571, al considerar que F. C. no cumplió con devolver a la señora R. L., de manera inmediata, el saldo pendiente del dinero que le entregó en calidad de adelanto, pese a que se encontraba obligado a hacerlo en virtud del mutuo disenso pactado sobre la resolución del Catering, y a lo establecido en el artículo 1240 del Código Civil. Concluyéndose, que tanto la Comisión como la Sala para resolver la controversia aplicaron el modelo referencial del deber de idoneidad, el cual se encuentra conformado por la garantía legal, la garantía explícita y la garantía implícita. Sin embargo, por una apreciación distinta de los hechos e interpretación de la normativa aplicable, conllevó a que se resuelva con decisiones opuestas. (es_PE)
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56 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 201-2021/CC2 (es_PE)
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Derecho (es_PE)
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76097014
421016 (es_PE)
Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter
Cabrejos Mejia, Jorge Abel
Oliva Cornejo, Jorge
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Privada asociativa
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