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Guerrero Polo, Rosa Fiorella
2022-11-11T20:43:04Z
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2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11069
El presente Informe Jurídico analiza un procedimiento administrativo de registro marcario tramitado ante el INDECOPI, en el cual, la empresa ADIDAS AG (en adelante, “ADIDAS”) formuló oposición contra el registro de la marca “REGOS SPORTSWEAR y logotipo” para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional (en adelante, “C.I.”), solicitada por la persona natural de iniciales L.J.A.C., toda vez que la empresa opositora es titular de la marca figurativa conformada por tres rayas paralelas de forma vertical, inscrita con Certificado Nro. P00023970, que identifica productos de la clase 25 de la C.I. En su escrito de oposición, la empresa ADIDAS señala que el elemento figurativo del signo solicitado sería casi idéntico a su marca registrada, induciendo a confusión a los consumidores. Asimismo, la empresa ADIDAS mencionó que el solicitante LJAC habría incurrido en mala fe, al pretender aprovecharse del prestigio y reputación de sus marcas registradas. El solicitante absolvió la oposición formulada por ADIDAS, argumentando que existen diferencias gráficas entre los signos en conflicto, ya que, a partir del examen en conjunto de cada uno de ellos, es imposible inducir a confusión en el consumidor, más aún si se tiene en consideración que el signo solicitado cuenta con el término principal “REGOS”. Adicionalmente, el solicitante mencionó que es titular de otras marcas registradas que incluyen la figura de dos líneas paralelas en su conformación. El solicitante negó haber incurrido en mala fe. Mediante Resolución Nro. 4064-2018/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI (en adelante, “la Comisión”) declaró fundada la oposición formulada por ADIDAS; y, en consecuencia, denegó el registro de la marca solicitada por LJAC. Al respecto, la Comisión determinó que los signos en conflicto resultan semejantes, debido a que presentan un similar elemento figurativo, sin perjuicio de que el signo solicitado presente la denominación “REGOS”. Finalmente, la Comisión determinó que no tuvo convicción de que el solicitante LJAC haya incurrido en mala fe en su solicitud. El solicitante formuló recurso de apelación contra la Resolución Nro. 4064- 2018/CSD-INDECOPI, lo cual fue oportunamente absuelto por ADIDAS. En ese sentido, mediante Resolución Nro. 0131-2019/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, confirmó la resolución de Primera Instancia al considerar que los signos bajo análisis comparten el diseño de tres franjas ubicadas verticalmente, lo cual genera una impresión visual de conjunto similar. Cabe señalar que la Sala consideró que existen razones atendibles para que la Dirección de Signos Distintivos inicie de oficio la acción de nulidad de la marca registrada “REGOS SPORTSWEAR y logotipo”, inscrita con Certificado Nro. 260528 para distinguir producto de la clase 25 de la C.I., del Sr. LJAC. (es_PE)
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50 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Signos distintivos (es_PE)
Registro marcario (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 741159-2018 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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71696067
421016 (es_PE)
Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Saavedra Sobrados, Celso Alfredo
Guzmán Halberstadt, César Armando
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Privada asociativa
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