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Otero, C., (2022). Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23011
Otero, C., Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23011
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author = "Otero Chafalote, Chelsy Naomi",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
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Title: Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI
Authors(s): Otero Chafalote, Chelsy Naomi
Advisor(s): Moscol Salinas, Alejandro Martín
Keywords: Telecomunicaciones; Empresas eléctricas--Tarifas--Perú; Procedimiento administrativo--Legislación--Perú; Derecho administrativo; Arbitraje--Perú
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 9-Aug-2022
Institution: Pontificia Universidad Católica del Perú
Abstract: This report is about the legal file analysis for the file N° 0008-2018-CCO-ST/CI that
corresponds to the reclamation interposed by Azteca Comunicaciones Perú S.A.C
company against Enel Distribución Perú S.A.A, since it paid a consideration that
exceeded the maximum retribution for a shared used of infrastructure by erroneously
applying the value "number of tenants” established in the methodology in annex 1 of the
Regulation of the Law N° 29904. In this way, 3 main legal problems are identified that
address the following issues: i) the arbitration of the consideration established in a
Infrastructure Sharing Agreement, ii) the conflict of the administration with the
jurisdictional function when simultaneously processing a contentious action against the
sharing mandate that had established the “number of tenants” value, and iii) the possibility
of determining the value “number of tenants” by the OSIPTEL controversy solutions
authorities, and the parties at the moment of the subscription of the Infrastructure Sharing
Agreement. Based on the analysis of the aforementioned problems, it is concluded that
the matter on the consideration is not arbitrable, as it constitutes an issue related to access
and use of infrastructure that is the exclusive competence of OSIPTEL by virtue of its
controversy solution function. Also, it is determined that there is no conflict with the
jurisdictional function since the budgets established in the Law of General Administrative
Procedure and the existing differentiation between the normative function and the dispute
resolution function of OSIPTEL are not fulfilled. Finally, note that it was possible
determining the value “number of tenants” by OSIPTEL controversy solution authorities
in virtue of the Principal of Material Truth; nevertheless, it was not possible for the parties
to correctly determine said value at the moment of the contract subscription, insofar as it
could not be inferred from the regulatory framework to which they were linked.
El presente informe versa sobre el análisis del expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI correspondiente a la reclamación interpuesta por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A, toda vez que pagó una contraprestación que excedió la máxima retribución por uso compartido de infraestructura al aplicarse erróneamente el valor “número de arrendatarios” establecido en la Metodología contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Banda Ancha. De esta manera, se identifican tres (3) problemas jurídicos principales que abordan los siguientes temas: i) la arbitrabilidad de la contraprestación establecida en un Contrato de Compartición, ii) el conflicto de la administración con la función jurisdiccional al tramitarse simultáneamente una acción contenciosa contra el Mandato de Compartición que había determinado el valor “número de arrendatarios” y iii) la posibilidad de determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL, y las partes al momento de la suscripción del Contrato de Compartición. A partir del análisis de los problemas mencionados, se llega a la conclusión de que la materia sobre la contraprestación no es arbitrable, en tanto constituye un tema relacionado a acceso y uso de infraestructura que es competencia exclusiva de OSIPTEL en virtud de su función de solución de controversias. Asimismo, se determina que no existe conflicto con la función jurisdiccional al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la diferenciación existente entre la función normativa y función de solución de controversias del OSIPTEL. Finalmente, se advierte que si era posible determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL en virtud de la aplicación del principio de verdad material; sin embargo, no fue posible para las partes determinar correctamente dicho valor al momento de la suscripción del Contrato, en tanto no se podía colegir del marco normativo al cual estaban vinculadas.
El presente informe versa sobre el análisis del expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI correspondiente a la reclamación interpuesta por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A, toda vez que pagó una contraprestación que excedió la máxima retribución por uso compartido de infraestructura al aplicarse erróneamente el valor “número de arrendatarios” establecido en la Metodología contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Banda Ancha. De esta manera, se identifican tres (3) problemas jurídicos principales que abordan los siguientes temas: i) la arbitrabilidad de la contraprestación establecida en un Contrato de Compartición, ii) el conflicto de la administración con la función jurisdiccional al tramitarse simultáneamente una acción contenciosa contra el Mandato de Compartición que había determinado el valor “número de arrendatarios” y iii) la posibilidad de determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL, y las partes al momento de la suscripción del Contrato de Compartición. A partir del análisis de los problemas mencionados, se llega a la conclusión de que la materia sobre la contraprestación no es arbitrable, en tanto constituye un tema relacionado a acceso y uso de infraestructura que es competencia exclusiva de OSIPTEL en virtud de su función de solución de controversias. Asimismo, se determina que no existe conflicto con la función jurisdiccional al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la diferenciación existente entre la función normativa y función de solución de controversias del OSIPTEL. Finalmente, se advierte que si era posible determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL en virtud de la aplicación del principio de verdad material; sin embargo, no fue posible para las partes determinar correctamente dicho valor al momento de la suscripción del Contrato, en tanto no se podía colegir del marco normativo al cual estaban vinculadas.
Link to repository: http://hdl.handle.net/20.500.12404/23011
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grade or title: Abogado
Juror: Muente Schwarz, Rafael; Mendoza del Maestro, Gilberto; Moscol Salinas, Alejandro Martín
Register date: 9-Aug-2022; 9-Aug-2022
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