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Magallanes, J., (2022). Rectificación de la calidad del bien de predio que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23034
Magallanes, J., Rectificación de la calidad del bien de predio que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23034
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title = "Rectificación de la calidad del bien de predio que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal",
author = "Magallanes Ramos, Joseline Andrea",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2022"
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El presente informe jurídico pretende determinar si cabe la posibilidad de rectificar la calidad de un bien que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal, el cual ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N° 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de Cofopri, a partir del análisis de la Resolución N° 319-2021-TR del Tribunal Registral. En este caso, el titular registral solicitó la rectificación de su estado civil, de soltero a casado; así como, de la calidad de bien propio a social respecto al predio inscrito en la partida N.° 14114959 del Registro de Predios de Trujillo. El registrador tachó el título conforme al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el L Pleno, precisado mediante el Acuerdo Plenario adoptado por el Tribunal Registral en su CXXXVI Pleno. Sin embargo, el Tribunal Registral observó el título determinando que, si bien se acoge a los precedentes, da como alternativa, cambiar la rogatoria y solicitar se inscriba como “transferencia de propiedad a favor de la sociedad de gananciales”. A partir de estas discrepancias, definiremos las competencias dadas a Cofopri, para luego determinar si cabría la rectificación de la calidad del bien conforme a los artículos art 75 y 85 del Reglamento General de los Registros Públicos y art 15 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios, como excepción para los casos en los que quien solicite la rectificación sea el titular registral.
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