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Gonzales Macedo, Cintya Lissett
2022-08-01T21:39:05Z
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2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10412
En el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo el cual se inicia a pedido de parte ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección del Consumidor (INDECOPI), la Comisión de Protección al Consumidor Nro 2, la cual fue la competente para evaluar la denuncia presentada por el señor C.O.T.J. contra I.P. S.A.C., donde se alega que I.P. S.A.C no ha cumplido con el arreglo paisajístico en La Loma, conforme a lo ofrecido en la publicidad (brochure) y en el anexo 3 del contrato de compraventa de bien futuro, por lo que el denunciante dice que la denunciada habría infringido el Deber de Idoneidad, regulado en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En los descargos por parte de la denunciada, se hace mención que el motivo por el cual no se ha cumplido plenamente con el arreglo paisajístico, conforme a la publicidad (brochure) ha sido por la razón: de seguridad, tanto; del conjunto habitacional es decir inmuebles como de los residentes del mismo. Ante ello tanto la Comisión como la Sala de Protección al Consumidor, en sus respectivas resoluciones evalúan si hubo buena fe o mala fe referente al ofrecimiento de un arreglo paisajístico en La Loma, conforme a la publicidad, el cual no se construyó porque atenta contra los inmuebles y residentes del conjunto habitacional. Dicho arreglo fue muy importante para el denunciante para la toma de decisión de la compra, lo cual es tomado en cuenta por la Sala de Defensa al Consumidor en su pronunciamiento. Los temas jurídicos a tener en cuenta para el pronunciamiento de la Comisión como de la Sala de Protección al Consumidor, ha sido la buena fe, los conceptos de consumidor, proveedor y relación de consumo, los deberes de información e idoneidad, las medidas correctivas frente a la legitima expectativa del consumidor y su seguridad. La Comisión de Protección al Consumidor Nro 2, declara funda la denuncia, con una sanción de 10 UIT y medidas correctivas. La Sala de Protección al Consumidor, declara funda la denuncia, con una sanción de 10 UIT, revoca las medidas correctivas y solicita informe de Defensa Civil. (es_PE)
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42 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Denuncia (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1406 -2013/CC2 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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46016151
421016 (es_PE)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Tabra Ochoa, Edison Paul
Miranda Alcántara, Manuel Iván
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Privada asociativa
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