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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 121-2018/CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el informe jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el 01 de febrero de 2018 por la denunciante R.P.R.C contra T.d.P.S.A.A por presuntas infracciones a los artículos 18º, 19º, 24º y 25º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante refirió que en octubre de 2017 adquirió un equipo Samsung, modelo J7 y transcurridos tres meses, al no contar con su bolso colocó su teléfono en la cintura, siendo que 10 minutos después sintió una picazón en la cintura; se percató que había sufrido una quemadura en dicha parte de su cuerpo a causa del dispositivo. De fecha, 29 de enero de 2018, procedió a presentar reclamo en el Libro de Reclamaciones. El 22 de febrero de 2018, la Secretaria Técnica admitió a trámite la denuncia. El 6 de marzo de 2018, la denunciada debidamente representada por P.S.M.C, se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos sobre la denuncia interpuesta por la denunciante, señalando que actuó en todo momento cumpliendo rigurosamente la legislación vigente en protección al consumidor. Consecuentemente, la Secretaria Técnica programa audiencia de conciliación el día 26 de marzo de 2018, a las 15:30 horas en las instalaciones de su oficina. En el acta quedó señalado que las partes no llegaron a ningún acuerdo tras exponer sus argumentos. La Comisión de Protección al Consumidor Nº2, con fecha 17 de agosto de 2018, resolvió declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción de los artículos 18, 19 y 25 de la Ley Nº 29571; declarar fundada la denuncia interpuesta por la denunciante por infracción al artículo 24º; ordenar a la denunciada como medida correctiva que plazo de 15 días hábiles, cumpla con brindar respuesta al reclamo de la denunciante; sancionar a la denunciada con una multa ascendente a una unidad impositiva; disponer la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi; ordenar a la denunciada para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles cumpla con el pago de las costas ascendente a S/ 36.00 y los costos incurridos por la parte denunciante durante el procedimiento e informar a las partes que la resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. Se informó que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que podría interponerse contra lo dispuesto por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 es el de apelación. El 15 de octubre de 2018 la denunciante interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Final Nº 1904-2018/CC2. La Sala Especializada en Protección al Consumidor, el 29 de abril de 2019, a través de su Resolución 1121-2019/SPCINDECOPI, resolvió lo siguiente: confirmar modificando fundamentos, la Resolución 1904-2018/CC2 del 17 de agosto de 2018, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur Nº2, en el extremo que declaro infundada la denuncia interpuesta por la denunciante contra la denunciada, por presunta infracción al artículo 25º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no quedó acreditado que el proveedor denunciado haya puesto a disposición un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, que se recalentó y provoco lesiones(quemaduras) en la cintura de la denunciante.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Obiol Anaya, Erik Francesc; Cabrejos Mejia, Jorge Abel; Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Register date: 1-Aug-2022; 1-Aug-2022



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