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Effio Lopez, Pierre Gabriel
2022-08-02T18:45:27Z
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2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10436
En el presente expediente civil se analizan la cuestión litigiosa originada con la interposición de la demanda por parte de Hugo Ernesto Dávila Ávila quien reclama una obligación de dar suma de dinero contra María Esperanza Lazarte Sencia, por la suma de S/301,840.00 mil nuevos soles. Dicha cantidad obedece a la frustración de un contrato de compraventa por causa imputable a la demandada pues no cumplió con realizar la independización correspondiente del inmueble materia de venta, y en la que se pactaron arras y cláusula penal. Asimismo, al tener la posesión del bien se realizaron mejoras las misma que también exigen ser reembolsadas. Admitida a trámite la demanda en la vía del proceso abreviado se advierte que la parte demandada no contesta la misma; sin embargo, sí plantea una nulidad procesal alegando vicios en la notificación, la misma que es desestimada. Es así que en primera instancia, el Sexto Juzgado Civil resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta, disponiendo el pago de $26.000.00 dólares a favor del demandante. Declarar infundada la demanda en el extremo que solicita el pago de arras dobladas y el pago de la cláusula penal. Declarar infundada la demanda en cuanto al pago de mejoras. No conforme con lo resuelto, el demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, la misma que es concedida y por tanto se remiten los actuados a la Sala Civil de la Corte Superior la que resuelve declarar la nulidad de la sentencia emitida por el Juez y ordenaron que emita nuevo pronunciamiento por considerar que esta instancia no se ha pronunciado sobre las obligaciones contenidas en la cláusula sexta del contrato. Devueltos los actuados al Juzgado Civil, en cumplimiento del mandato superior, la Sala emite nueva decisión declarando fundada en parte la demanda, y se dispone el pago de $ 52.000.00 mil dólares por arras dobladas, mas $52.000.00 mil dólares por razón de cláusula penal. Asimismo, declarar infundada la demanda en el pago de mejoras. Contra esta decisión se advierte que se interpone recurso de apelación por la parte demandada, la cual es concedida y remitidos los actuados a la Sala Superior esta resuelve revocar la sentencia y reformándola declaró infundadas las pretensiones expuestas. En esta decisión se sustenta principalmente que, si bien existe acreditado el incumplimiento, para que se proceda al pago de arras, no basta que se acredite ello sino que este incumplimiento debe obedecer al accionar de la parte contratante incumplidora y no a otro tipo de causas tales como algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. (es_PE)
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52 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Repositorio Académico USMP (es_PE)
Imposición de demanda (es_PE)
Obligación (es_PE)
Proceso civil (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04281-2011-0-0401-JR-CI-05 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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41645869
421016 (es_PE)
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Miranda Alcántara, Manuel Iván
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
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Privada asociativa
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