Bibliographic citations
This is an automatically generated citacion. Modify it if you see fit
Peralta, L., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°042-2018-CPC-INDECOPI-JUN [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10425
Peralta, L., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°042-2018-CPC-INDECOPI-JUN []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10425
@misc{sunedu/3190373,
title = "Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°042-2018-CPC-INDECOPI-JUN",
author = "Peralta Espinoza, Luis Moises",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2022"
}
Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°042-2018-CPC-INDECOPI-JUN
Authors(s): Peralta Espinoza, Luis Moises
Keywords: Protección al consumidor; Proceso administrativo; Infracción
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente informe jurídico analiza el expediente N° 042-2018-CPC-INDECOPIJUN,
mediante el cual el denunciante interpone denuncia administrativa ante la
Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Junín, con fecha 12 de
marzo de 2018, contra su Universidad, por la vulneración al deber de idoneidad
contenido en el articulo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
debido a que personal de la universidad denunciada revisaba sus pertenencias
al ingresar y salir del recinto universitario. Agrega que nunca se le comunicó de
dicha medida al momento de contratar conforme al artículo 1.1 del mismo
Código; y que esto constituye una vulneración a su derecho a la intimidad,
consigna que también ha sido víctima de un trato diferenciado no justificado, así
como que no ha sido atendida de manera oportuna el reclamo presentado.
La comisión resolvió declarando todas las infracciones improcedentes por no
contar con medios probatorios que corroboren los hechos contenidos en la
denuncia; sin embargo, ampara la infracción del artículo 24 referente a la no
atención oportuna del reclamo interpuesto, en vista de que la denunciada
reconoció tal pretensión, obteniendo a cambio la sanción de amonestación y la
exoneración de los costos procesales.
La Sala, por el contrario, decide subsumir ciertas conductas dentro del deber de
idoneidad con arreglo a lo previsto en el articulo 73°, aplicando el principio de
especialidad y declarando responsable a la denunciada por la vulneración a
dicho deber y violación a la intimidad del estudiante, por no detentar y comunicar
un protocolo y procedimiento previo a la adopción de la medida. Confirmando la
resolución recurrida en los demás extremos.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10425
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Anglés Yanqui, Gerard Henry; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Register date: 2-Aug-2022; 2-Aug-2022
This item is licensed under a Creative Commons License