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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1421-2018/CC1
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor V.M.R.C. contra el BCP ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi – Sede Lima Sur N° 1, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). El denunciante manifiesta que el Banco cometió las siguientes infracciones: (i) No habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar las transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros N° ****-****-****-**15 a otras cuentas, bajo la modalidad de fraude bancario por un monto total ascendente a S/ 15 350.00; (ii) No habría cumplido con responder en el tiempo establecido el reclamo presentado por la consumidora el 6 de agosto de 2018; (iii) No habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar que se sigan haciendo las transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros del denunciante a otras cuentas, pese a que fue suspendida y se entregó a este una nueva tarjeta con otro código. Adicionalmente, la Secretaría Técnica mediante la Res N° 6 del 10 de mayo de 2019, amplió de oficio las imputaciones indicadas en la Res. N° 1, dado que el Banco no habría adoptado las medidas de seguridad a fin de evitar que se realizarán transferencias a cuentas de terceros desde la cuenta de ahorros de titularidad del consumidor en el periodo comprendido del 4 al 19 de agosto de 2018, pese a que la mencionada cuenta se encontraba suspendida y se le entregó una nueva tarjeta con otro código. El expediente analizado contiene las siguientes materias: concepto de deber de idoneidad, consumidor financiero, deber de información, tarjeta de débito, entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrinas y jurisprudencia en materia de Derecho del Consumidor, Derecho Procesal Civil, y Derecho Administrativo. La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi mediante Resolución Final N° 1387-2019/CC1 del 5 de julio de 2019 resolvió declarar fundada en parte la denuncia en el siguiente extremo: Respecto a la infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco adoptó las medidas de seguridad correspondientes, a fin de evitar la realización de dieciséis (16) transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros N° ****-****-****-**15 a otras cuentas, por un monto total de S/ 3440.00; Respecto a la infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco adoptó las medidas de seguridad correspondientes, a fin de evitar la realización de nueve (9) transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros N° ****- ****-****-**15 a otras cuentas, por un monto total de S/ 2 215.00; Infundada respecto de la infracción al artículo 88 del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco incumplió con responder en el tiempo establecido el reclamo presentado por el consumidor el 6 de agosto de 2018. Asimismo, ordenó al Banco en calidad de medida correctiva, cumpla con: i) extornar a la cuenta de ahorros del denunciante, más los intereses, comisiones y gastos generados desde el 13 de julio de 2018, hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva; ii) cumpla con extornar a la cuenta de ahorros del denunciante la suma de S/ 2 215.00, más los intereses, comisiones y gastos generados desde el 5 de agosto de 2018, hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, ante los recursos de apelación presentados por las partes mediante Resolución 0315- 2020/SPC-INDECOPI del 3 de febrero de 2020 resolvió revocar en parte la resolución de la Comisión respecto a la infracción de los artículos 18° y 19° del Código, debido que, el banco cumplió con acreditar la validez de la operación realizada el 4 de agosto de 2018, por el importe ascendente a S/ 300.00; se confirma la resolución respecto que se declaró fundada en los siguiente extremos: respecto de los artículos 18 y 19 del Código, en tanto i) no se acreditó que el banco haya adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar la realización de quince (15) transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros del denunciante a otras cuentas, por un monto acumulado de S/ 3 140.00, y ii) no quedó acreditado que el banco haya adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar la realización de nueve (9) transferencias realizadas con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante, por un monto total de S/ 2 215.00; y finalmente se revoca la medida correctiva ordenada por la Comisión y reformulándola se ordena al Banco, cumpla con: a) extornar a la cuenta de ahorros Nº ****-****-*****-**15, de titularidad del denunciante, la suma de S/ 3 140.00 por las dieciséis (16) operaciones no reconocidas, más los intereses, comisiones y gastos generados desde el 5 de agosto de 2018, hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva; y ii) extornar a la cuenta de ahorros del denunciante la suma de S/ 2 215.00 más los intereses, comisiones y gastos generados desde el 5 de agosto de 2018.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Tabra Ochoa, Edison Paul; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Register date: 2-Aug-2022; 2-Aug-2022



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