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Benites Salas, Carlos Alejandro
2022-06-16T15:50:02Z
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2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10197
En el informe jurídico se realiza el análisis de un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor. El procedimiento se inicia con la denuncia de la señorita S. G. M. C., teniendo como hecho, de que habría adquirido, de parte la empresa Hipermercados Tottus S.A., un producto (una lata de gaseosa) que contenía en su interior un elemento extraño (un profiláctico); asimismo, la denunciante habría dirigido su denuncia contra REPREX INTERNATIONAL CORPORATION, supuesta fabricante del producto. Si bien la denunciante habría planteado su escrito de denuncia invocando el artículo 97° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 lo encauza en una presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 30° del referido cuerpo normativo; por lo que, una vez presentados los descargos de Hipermercados Tottus S.A. y el escrito de exclusión del procedimiento de Representaciones Exclusivas S.A.C., la Comisión de Protección del Consumidor N° 2, partiendo de que se imputaba la infracción de los artículos 18, 19° y 30°, decide determinar infundada la denuncia de S. G. M. C., en base a que la denunciante no habría probado que el elemento extraño se haya incorporado en el producto antes de su adquisición, más aún los análisis policiales ofrecidos por la denunciante no tendrían valor, dado que, se realizaron, respecto a un producto abierto, así lo dejó en claro la Resolución N° 800-2017/CC2 en su considerando 30: “(…) de acuerdo a los medios probatorios aportados por la señora y el criterio adoptado por la Sala, en el presente procedimiento, no es posible determinar el estado en que el producto fue puesto a disposición de la denunciante, en la medida que los medios de prueba señalados precedentemente denotan un producto abierto.”. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de exclusión presentada por Representaciones Exclusivas S.A.C. se determina que no tienen legitimidad pasiva para ser denunciada en el procedimiento, por lo que, se declara improcedente la denuncia contra esta. La denunciante, no conforme con la resolución de primera instancia, interpone un recurso de apelación, basando sus fundamentos en que no se habría realizado el análisis de los medios probatorios ofrecidos, cuales demostrarían que el profiláctico se encontraba dentro de la lata de gaseosa y que su contenido tenía particulas extrañas a su naturaleza. La Sala de Protección y Defensa del Consumidor, mediante Resolución N° 0172-2018/SPC-INDECOPI determinó mantener la decisión en cuanto al fondo: no se habría probado la incorporación del elemento extraño al producto antes de su adquisición. No obstante, modifica que se haya utilizado como base los artículos 18°, 19° (idoneidad) y 30° (inocuidad), cuando solo correspondía, por el principio de especialidad, la aplicación de uno solo, en este caso, el deber de inocuidad, por resultar más apto a la naturaleza del objeto en cuestionamiento; y, en cuanto a que no se habría realizado un buen análisis de los medios probatorios, la Sala considera que sí se tomaron en cuenta, pero que no determinaron el momento en que se produjo la contaminación: el ingreso del profiláctico en la lata de gaseosa; por lo que, procede a confirmar la resolución en este extremo. (es_PE)
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52 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Denuncia (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1423-2016/CC2 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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73482646
421016 (es_PE)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Anglés Yanqui, Gerard Henry
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Privada asociativa
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