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Chávez Gómez, Diego Airthon
2022-06-10T19:05:05Z
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2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10156
En el presente Informe Jurídico se realiza el análisis de un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor. El procedimiento se inicia con la denuncia del señor M.A.S.V. en contra de Tiendas Adhek por infracción al deber de idoneidad previsto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por presuntamente haber ofrecido mediante su página de Facebook el producto “Auto 1.18 Dom’s Buick Grand National 97178” cuando no lo comercializaba; además, de no entregarle el Libro de Reclamaciones físico para consignar su reclamo y no contar con el aviso respectivo en su establecimiento comercial. Notificada la denuncia y realizada una inspección al establecimiento del proveedor por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, con fecha 12 de febrero de 2018 , el representante de Tiendas Adhek procede a formular los descargos, manifestando que el producto anunciado no estaba reservado para un cliente y que pudo ser vendido a cualquier cliente que pague el costo total del mismo de manera oportuna. Por ende, precisa que contaba con el Libro de Reclamaciones y el aviso respectivo en su establecimiento. Tal es el caso que, con fecha 31 de julio de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor 2 emitió la Resolución Final N° 1697-2018/CC2, cambiando el título de cargo respecto a la infracción del deber de idoneidad y subsumiendo los hechos bajo el artículo 14° del Código, declarando fundada la denuncia en este extremo y también declaró fundada la denuncia respecto a que la empresa no contaba con un Libro de Reclamaciones y el aviso respectivo, también, se otorgó medidas correctivas a favor del señor M.A.S.V: i) consignar información sobre la cantidad mínima de unidades disponible sobre los productos que ofrecen mediante la página de Facebook, así como consignar las indicaciones sobre los procedimientos a seguir para que los consumidores adquieran sus productos mediante su página de Facebook; e, ii) implementar el aviso y el Libro de Reclamaciones en su establecimiento comercial, y se dispuso el pago de costas y costos a favor del señor M.A.S.V. Impugnada la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor 2, con fecha 28 de marzo del 2019 la Sala Especializada en Protección al Consumidor se pronuncia al respecto, declarando la nulidad parcial en el extremo al cambio de título de cargo, toda vez que la denuncia cuestionaba una vulneración a las expectativas legítimamente creadas, generando una presunta infracción a los artículos 18° y 19 del Código y declara infundada la misma en este extremo mediante vía de integración, confirmando la responsabilidad administrativa en las infracciones a los artículos 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, confirmando la resolución final de la Comisión de Protección al Consumidor 2 que ordena medidas correctivas y el pago de costas y costos. (es_PE)
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53 p. (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Repositorio Académico USMP (es_PE)
Denuncia (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0022-2018/CC2 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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73321054
421016 (es_PE)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Agüero Miñano, Maritza Yesenia
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Privada asociativa
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