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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 2003-2016/PS3
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe se analiza un procedimiento administrativo sancionador de Protección al Consumidor seguido ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI. La denuncia fue interpuesta por el denunciante contra Tiendas por Departamento RIPLEY S.A., por presunta infracción al artículo 2 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante manifiesta que adquirió por la página web de dicha tienda, un televisor marca “SHARP” con características SMART TV FHD 70” SQ17U”. Sin embargo, después de haberse realizado el pago del producto, dicha tienda le informó por correo electrónico que su compra no ha procedido por falta de stock del producto, y que la devolución de su dinero se realizará en 14 días. Lo cual no sucedió de esa manera, dado que dicha devolución se realizó con mayor tiempo de retraso. Posteriormente, RIPLEY presenta sus descargos, negando los hechos señalados por el denunciante, pero reconociendo que la devolución del dinero se realizó recién en 25 días hábiles, y en virtud a ese extremo de la denuncia se allana a la pretensión. Finalmente, la Comisión de Protección al Consumidor emitió resolución decidiendo revocar la resolución emitida en primera instancia, la misma que desfavorecía al denunciante, declarando FUNDADA la denuncia contra RIPLEY, y ordenó en calidad de medida correctiva que la misma cumpla con entregar al denunciante el televisor cuestionado; y que el proveedor modifique y corrija su sistema para que al realizarse una compra mediante la página web se efectué primero la validación del stock y posteriormente se realice el cobro al consumidor, así como sancionar con 0,50 UIT por infracción al artículo 19° del Código de Protección al Consumidor y el pago de costas y costos del procedimiento. La comisión sustentó su decisión en los siguientes argumentos: i) en los artículos 1373° y 1374° del Código Civil, se establece que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente, siendo que, en el caso de la contratación entre ausentes efectuada a través de medios electrónicos, se presume la recepción de las declaraciones contractuales cuando el remitente recibe el acuse de recibo; ii) Que si bien no obra en el expediente correo sobre la confirmación del pedido, el hecho de que Ripley haya realizado el débito de la compra en la tarjeta del denunciante es motivo suficiente para concluir que dicha etapa se llevó a cabo, así mismo de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, los proveedores de bienes y servicios no se encuentran facultados a resolver o suspender unilateralmente los contratos de consumo que celebra; iii) Bajo dichos fundamentos, manifestó que la supuesta falta de stock no podría invalidar la compra que se efectuó en tanto es responsabilidad del proveedor, además se concretó una transacción entre las partes.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Liendo Miranda, Claudia Elisa; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Register date: 21-Apr-2022; 21-Apr-2022



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