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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0064-2018/CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes el señor W.A.V.V. (denunciante) y Grupo Acuario Contratistas Generales S.A.C. (denunciada). La denunciante señaló que Grupo Acuario no le permitió verificar físicamente los ambientes del inmueble por estar en preventa; sin embargo, le mostró un departamento de 55 m2 aduciendo que era similar al adquirido, indicándole que el inmueble comprado era de 65 m2; asimismo, envió cartas notariales a la empresa a efectos de comunicar su decisión de desistimiento de la compra y solicitó la devolución de su dinero, en tanto le habría ofrecido en un afiche publicitario un departamento de 65 m2. La denunciada en sus descargos contradijo las afirmaciones señaladas en la denuncia, solicitando que la misma sea declarada infundada, siendo uno de sus fundamentos principales el que la cláusula penal compensatoria contenida en la cláusula quinta del contrato de compraventa, fue establecida de conformidad con el artículo 1341 del Código Civil. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 declaró: i) improcedente la denuncia contra Grupo Acuario por presunta infracción del deber de idoneidad, en lo referido a que el proveedor habría coaccionado al denunciante al pago de S/ 38,820.00 por concepto de cuota inicial del inmueble, pese a que se desistió de la compra, en tanto dicha cláusula se encuentra referida a la resolución del contrato de compraventa la cual es de competencia del Poder Judicial; ii) infundada la denuncia contra Grupo Acuario por presunta infracción del deber de idoneidad, en tanto no han quedado acreditados los referidos extremos denunciados: a) No habría permitido al denunciante que verificara físicamente los ambientes del Departamento N.º 704; b) Habría ofrecido al denunciante un departamento con metraje de 65 m2, sin embargo le separó un inmueble con metraje de 55 m2; y, c) No habría devuelto al denunciante el importe que canceló por la separación del Departamento N.º 704; y, iii) fundada la denuncia por infracción de los artículos 49 y 51 del Código del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la cláusula quinta del contrato de compraventa era una cláusula abusiva de ineficacia relativa. Grupo Acuario presentó recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 49 y 51 del Código del Consumidor, y en consecuencia, la declaró infundada, en tanto que establecer como penalidad el pago del importe total de la cuota inicial del departamento a favor de la denunciada, no reviste un carácter abusivo. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿La Comisión de Protección al Consumidor era competente para pronunciarse sobre la resolución del contrato de compraventa?; y, ii) ¿La cláusula penal compensatoria contenida en la cláusula quinta del contrato de compraventa tenía carácter abusivo?.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Torres Madrid, Francisco Javier
Register date: 21-Apr-2022; 21-Apr-2022



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