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Sáenz, C., (2014). Epistemología de la pena [Tesis, Universidad Nacional de la Amazonia Peruana]. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/3823
Sáenz, C., Epistemología de la pena [Tesis]. : Universidad Nacional de la Amazonia Peruana; 2014. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/3823
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title = "Epistemología de la pena",
author = "Sáenz Loayza, Carlos Manuel",
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Title: Epistemología de la pena
Authors(s): Sáenz Loayza, Carlos Manuel
Advisor(s): Goicochea Espino, Julio Oswaldo
Keywords: Epistemologia; Pena
Issue Date: 2014
Institution: Universidad Nacional de la Amazonia Peruana
Abstract: Negamos a possibilidade de reincidência é baseada na culpa por natureza, mas, sim, em um juízo
de censura estritamente pessoal manifesta especificamente na conduta reiterada do homem para
cometer atos da mesma natureza, apesar de ser e advertido ou sancionado pela justiça devido a
um crime cometido antes. A reincidência é a execução de uma ou mais infracções por uma pessoa
que tenha sido condenado por sentença transitada em julgado por um ou outros crimes. Encontre
a base de recorrência não é realmente uma tarefa fácil, pois eles pesam sobre a sua origem,
conceitos criminológicos e propósitos especiais de prevenção; a primeira dica a um conceito da
personalidade do autor, e este último penetrar perfil do autor na medida da Pena.
No fórum espanhol, a reincidência como agravante (genéricos e específicos) foi e continua sendo
objeto de discussão por políticos e, acima de tudo, pela doutrinário. Mais do que bem, devido a
reincidência agravar a responsabilidade penal dos responsáveis ainda é latente no espanhol
Código Penal 1995, especificamente o artigo 22, parágrafo 8; Claro que, com uma série de
esclarecimentos e limitações que visam conter o interrogatório. Em uma cultura jurídica de
verdadeiro respeito pelos direitos humanos, e, portanto, os princípios fundamentais que limitam
o exercício do jus puniendi em um Estado social e democrático de direito (princípio da
culpabilidade pelo fato), é lógico que as posturas dogmáticas mais inclinados do que a sua
abolição para a sua sobrevivência.
Para Bacigalupo reincidência é uma circunstância agravante que não pode ser explicado por uma
maior culpabilidade pelo ato cometido, eo resultado nos termos do artigo 22 do Código Penal,
espanhol. A repetição de um comportamento criminoso tem um significado de sintomas
caracterologica15. Espinar Zulgaldia também objetos reincidência, indicando que todas as
respostas possíveis para o problema social e legal de reincidência, a penalidade para agravar o
autor desviado faz parte da mais antiga e menos imaginativos, a pior desde o politicamente -
criminal16.
Muñoz García Conde e Aran também se opõe à recaída, dizendo: "A verdade é que é difícil
encontrar motivos em que se baseiam a mais culpa sobre quem é julgado e cai sobre o agravante.
Sua base encontra-se mais propriamente em atitude recalcitrante da pessoa que insiste em
desobediência das leis penais, bem para o mais perigoso; No entanto, nem pode a presunção
inilidível perigo como faz o código nesta área e é um conceito que pode se instalar a maior
gravidade da pena que deve ser encaminhado para o culpabilidad17. Bustos Ramirez observa que
nenhum fundamento é necessário para a sua existência como agravante, uma vez que geralmente é
baseado no desprezo em curso contra os interesses jurídicos da questão, que não
pode envolver mais responsabilidade (em que se baseia em um característica permanente), nem
mais injusto (por permanente) 18.
Digno de nota postura especial menção Cerezo Mir, que se referiu a circunstância agravante da
reincidência (parágrafo 15 do artigo 10 do CP espanhol) observa que não é baseada em culpa pela
conduta de vida, mas no mais grave a culpa sobre.
Negamos la posibilidad de que la reincidencia se basa en una culpabilidad por el carácter, sino, más bien, en un juicio de reproche estrictamente personal que se manifiesta, concretamente, en la reiterada conducta del hombre en cometer hechos de igual naturaleza, pese haber sido ya amonestado o sancionado por la justicia a razón a un hecho punible cometido con anterioridad. Reincidencia es la ejecución de uno o más delitos por un sujeto después de haber sido condenado por sentencia firme por otro u otros delitos. Hallar la fundamentación de la reincidencia no es en realidad empresa fácil, pues pesan sobre su origen, concepciones criminológicas y fines de prevención especial; las primeras hacen alusión a un concepto propio de la personalidad del autor, y los segundos penetran en las características del autor en la medición de la Pena. En el foro español, la reincidencia como agravante (genérica y específica) ha sido y continúa siendo objeto de discusión por los políticos y, sobre todo, por el doctrinario. Más que bien la reincidencia como consecuencia que agrava la responsabilidad penal de los autores aún se encuentra latente en el Código Penal Español de 1,995, concretamente en el artículo 22 inciso 8; claro está, con una serie de precisiones y limitaciones que se dirigen a contener su cuestionamiento. En una cultura jurídica de fiel respeto a los derechos humanos, y con ello a los principios fundamentales que limitan el ejercicio del jus puniendi en un Estado Social y Democrático de Derecho (principio de culpabilidad por el hecho), es lógico que las posturas dogmáticas se inclinen más por su abolición que por su pervivencia. Para Bacigalupo la reincidencia es una circunstancia agravante que no resulta explicable por una mayor culpabilidad por el hecho cometido, como las resultantes contempladas en el artículo 22 del Código Penal, español. La repetición del comportamiento delictivo tiene un significado de sintomatología caracterologica15. Zulgaldia Espinar objeta también la reincidencia, señalando de que todas las repuestas posibles al problema social y jurídico de la reincidencia, la de agravar la pena al autor reincidente es, parte de la más rancia y menos imaginativa, la peor desde el punto de vista político – criminal16. Muñoz Conde y García Aran también se muestran opuestos a la reincidencia, al señalar: “Lo cierto es que resulta difícil encontrar razones en las que fundamentar una mayor culpabilidad por el hecho que se enjuicia y sobre el recae la agravante. Su fundamento se encuentra más propiamente en lo recalcitrante de la actitud del sujeto que insiste en la desobediencia de las normas penales, bien en su mayor peligrosidad; sin embargo ni la peligrosidad puede presumirse iuris et de iure como hace el código en esta materia ni es un concepto en el que pueda asentarse una mayor gravedad de la pena que debe ir referida a la culpabilidad17. Bustos Ramírez señala que no se ve fundamentación precisa para su existencia como agravante, ya que generalmente se funda en el desprecio permanente en contra de los bienes jurídicos por parte del sujeto, lo que no puede implicar ni mayor responsabilidad (ya que se funda en un rasgo permanente) ni mayor injusto (por su carácter permanente) 18. Merece destacar mención aparte la postura de Cerezo Mir, quien refiriéndose a la agravante de la reincidencia (numeral 15 del artículo 10 de CP Español), señala que no se basa en la culpabilidad por la conducta de vida, sino en la mayor gravedad de la culpabilidad por el hecho.
Negamos la posibilidad de que la reincidencia se basa en una culpabilidad por el carácter, sino, más bien, en un juicio de reproche estrictamente personal que se manifiesta, concretamente, en la reiterada conducta del hombre en cometer hechos de igual naturaleza, pese haber sido ya amonestado o sancionado por la justicia a razón a un hecho punible cometido con anterioridad. Reincidencia es la ejecución de uno o más delitos por un sujeto después de haber sido condenado por sentencia firme por otro u otros delitos. Hallar la fundamentación de la reincidencia no es en realidad empresa fácil, pues pesan sobre su origen, concepciones criminológicas y fines de prevención especial; las primeras hacen alusión a un concepto propio de la personalidad del autor, y los segundos penetran en las características del autor en la medición de la Pena. En el foro español, la reincidencia como agravante (genérica y específica) ha sido y continúa siendo objeto de discusión por los políticos y, sobre todo, por el doctrinario. Más que bien la reincidencia como consecuencia que agrava la responsabilidad penal de los autores aún se encuentra latente en el Código Penal Español de 1,995, concretamente en el artículo 22 inciso 8; claro está, con una serie de precisiones y limitaciones que se dirigen a contener su cuestionamiento. En una cultura jurídica de fiel respeto a los derechos humanos, y con ello a los principios fundamentales que limitan el ejercicio del jus puniendi en un Estado Social y Democrático de Derecho (principio de culpabilidad por el hecho), es lógico que las posturas dogmáticas se inclinen más por su abolición que por su pervivencia. Para Bacigalupo la reincidencia es una circunstancia agravante que no resulta explicable por una mayor culpabilidad por el hecho cometido, como las resultantes contempladas en el artículo 22 del Código Penal, español. La repetición del comportamiento delictivo tiene un significado de sintomatología caracterologica15. Zulgaldia Espinar objeta también la reincidencia, señalando de que todas las repuestas posibles al problema social y jurídico de la reincidencia, la de agravar la pena al autor reincidente es, parte de la más rancia y menos imaginativa, la peor desde el punto de vista político – criminal16. Muñoz Conde y García Aran también se muestran opuestos a la reincidencia, al señalar: “Lo cierto es que resulta difícil encontrar razones en las que fundamentar una mayor culpabilidad por el hecho que se enjuicia y sobre el recae la agravante. Su fundamento se encuentra más propiamente en lo recalcitrante de la actitud del sujeto que insiste en la desobediencia de las normas penales, bien en su mayor peligrosidad; sin embargo ni la peligrosidad puede presumirse iuris et de iure como hace el código en esta materia ni es un concepto en el que pueda asentarse una mayor gravedad de la pena que debe ir referida a la culpabilidad17. Bustos Ramírez señala que no se ve fundamentación precisa para su existencia como agravante, ya que generalmente se funda en el desprecio permanente en contra de los bienes jurídicos por parte del sujeto, lo que no puede implicar ni mayor responsabilidad (ya que se funda en un rasgo permanente) ni mayor injusto (por su carácter permanente) 18. Merece destacar mención aparte la postura de Cerezo Mir, quien refiriéndose a la agravante de la reincidencia (numeral 15 del artículo 10 de CP Español), señala que no se basa en la culpabilidad por la conducta de vida, sino en la mayor gravedad de la culpabilidad por el hecho.
Link to repository: http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/3823
Discipline: Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Escuela de Posgrado
Grade or title: Doctor en Derecho
Register date: 1-Feb-2017; 1-Feb-2017
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