Bibliographic citations
Cabrera, R., (2016). Bases filosóficas para la adecuada tipificación y aplicación de la legítima defensa en la legislación peruana [Tesis, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana]. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/4119
Cabrera, R., Bases filosóficas para la adecuada tipificación y aplicación de la legítima defensa en la legislación peruana [Tesis]. : Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; 2016. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/4119
@phdthesis{sunedu/3115894,
title = "Bases filosóficas para la adecuada tipificación y aplicación de la legítima defensa en la legislación peruana",
author = "Cabrera Paredes, Roger Alberto",
publisher = "Universidad Nacional de la Amazonía Peruana",
year = "2016"
}
El objetivo de la presente investigación fue determinar cuáles son las bases filosóficas y jurídicas para la adecuada tipificación y aplicación de la legítima defensa en diversas conductas sociales en la legislación Peruana. El tipo de investigación fue el descriptivo correlacional, y el diseño fue el no experimental. La población estuvo conformada por 73 personas: jueces, abogados colegiados y hábiles y catedráticos universitarios de la ciudad de Iquitos. La muestra estuvo conformada por el 100% de la población. La técnica fue la encuesta y el análisis documental, y los instrumentos utilizados fueron tres cuestionarios: dirigido a jueces, abogados colegiados hábiles y a catedráticos universitarios. Para el análisis estadístico se utilizaron cifras absolutas y relativas. Conclusiones: La legítima defensa, que es la causa de justificación por excelencia, tiene como principios básicos en primer lugar, el de la autodeterminación y, en segundo lugar, el de la prevalencia del derecho ya que toda persona tiene el derecho constitucional de defenderse ante un ataque injusto (defensa propia) y también la defensa de otras personas (defensa de terceros), es un derecho fundamental y natural de toda persona; La agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa tienen que ser concurrentes según la normativa penal peruana, pero también deben tenerse en cuenta los aspectos subjetivos de la misma (reconocimiento de la situación de justificación). Este aspecto subjetivo no ha sido mencionado en la Ley materia de análisis. La redacción del Art. 20° inc. 3 del Código Penal Peruano, que tipifica la Legítima Defensa, está incompleta, puesto que no considera en forma específica algunos hechos que aclaran este derecho, aplicando los Principios Filosóficos de esta doctrina, como por ejemplo que “Se presume que actúa en legítima defensa quien razonablemente repele al que, sin su consentimiento, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación”, como sucede en el derecho comparado, específicamente en el derecho penal panameño. En el Perú los que hacen uso de este derecho a la legítima defensa, en la mayoría de casos son procesados, investigados, y pasan por la ordalía de un proceso Penal. Existen innumerables casos en los que la aplicación de la legítima defensa fue materia de una errónea o inapropiada interpretación por jueces y fiscales.
This item is licensed under a Creative Commons License