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Título: Informe de trabajo académico: Caso penal: Estafa y caso civil: Indemnización.
Palabras clave: ImputaciónIndemnizaciónEstafaDemanda
Fecha de publicación: 17-may-2018
Institución: Universidad Andina del Cusco
Resumen: PENAL Ya desde los tiempos del Imperio Romano la estafa, heredera directa del stelionatus era concebida como un ilícito de carácter traicionero, de ataque a la fides, distinguiéndose del delito violento justamente porque se hace uso del engaño, medio no violento para conseguir la entrega de algún bien perteneciente al patrimonio de la víctima. Sobre lo mismo se pronuncia el autor colombiano López Peñaranda al comparar a la estafa con otros delitos contra el patrimonio y destacar que: “Es un hecho punible de astucia, inteligencia, sagacidad, malicia, engaño, de artíficos, de codicia, pero con un denominador común: el traspaso del patrimonio ajeno hacia el agente o hacia otro” . Asimismo dentro del delito de estafa pueden configurarse un sinnúmero de supuestos en los que el engaño reviste desde las formas más tradicionales hasta las más creativas y sofisticadas, tal vez por esa razón es que no hace mucho el tipo de estafa sólo se limitaba a señalar de manera casuística todas y cada de uno de las formas en que pudiera presentarse y no brindaba un concepto genérico de éste delito, como sí sucede actualmente en la mayoría de códigos penales, incluso el nuestro. Sin embargo es finalidad del presente trabajo pretende explicar que no todas las conductas que reúnan aparentemente los elementos objetivos del delito en mención.

CIVIL Cuando se comete un ilícito penal no sólo se está afectando un bien jurídico que determina una sanción penal sino además se vulnera un interés protegido por el ordenamiento jurídico, por lo que surge el derecho, en la esfera jurídica de la víctima (o de sus herederos), a una compensación. El hecho punible origina no sólo consecuencias de orden penal sino también civil, por lo cual – en principio- toda persona que realice una conducta típica, antijurídica y culpable, trátese de imputable o inimputable, debe restituir las cosas al estado en que se encontraban en el momento anterior a la comisión del ilícito, cuando ello fuera posible, y resarcir los daños o perjuicios ocasionados al perjudicado; nace de esta manera la responsabilidad civil derivado del hecho punible. Un aspecto se refiere a la “necesidad de reparación de los daños”, cuando se afirma la existencia de un deber de restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito; desde nuestro punto de vista, la responsabilidad civil tiene por función (entre otras) a la compensación, por la que se traslada el costo económico de la consecuencia dañosa del sujeto víctima al responsable, lo que no significa “volver las cosas a un estado anterior”, dado que ello es materialmente imposible. No obstante, coincidimos plenamente con el efecto civil de la comisión de un ilícito penal. Si bien es cierto, “la responsabilidad penal provoca una reacción puramente estatal (la pena), su presupuesto de punibilidad, esto es, la lesión o la puesta en peligro de bienes jurídicos, significa la afectación de ese mismo bien, del cual la víctima es titular, por lo tanto, únicamente a ella le corresponde recibir la indemnización por los daños causados”. Por ende, se afirma, que de existir una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento del proceso se excluye la responsabilidad penal y por tanto, la responsabilidad civil. Ello no es del todo cierto, puesto que lo que se excluye es el pago de la “reparación civil” en el proceso penal mas no la posibilidad de acudir al proceso civil en busca de una tutela indemnizatoria. Es por dicho motivo, que la finalidad del presente informe es realizar un análisis detallado del caso civil, el mismo que versa sobre la materia de Nulidad de Acto Jurídico, esto en aras de optar el Título Profesional de Abogado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 27-nov-2018; 27-nov-2018



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