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Vargas Díaz, Dayana Geraldine
2021-08-24T04:39:58Z
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2021-05-07
0000 0001 2196 144X (isni)
http://hdl.handle.net/10757/657036
El Expediente N° 24087-2008 versa sobre la materia de Petición de Herencia, esta se configura cuando en un primer momento se acredita la muerte de la Sra. Hilda Mascaro Nagaro fallecida, con fecha 23 de octubre de 2005, generándose así derechos hereditarios, es decir, los herederos del causante pasan a pertenecer a la masa hereditaria. En ese sentido, la finalidad de la petición de herencia es proteger al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Que, máxime se tiene en cuenta que las herederas solicitan que se excluya a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana de la posesión del inmueble que pertenece a la masa hereditaria y que se les declaren herederas. Mediante Resolución N° 14 de fecha 11 de setiembre de 2009, el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil De Lima FALLÓ: Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Maritza Faustina Mascaro Sánchez de Angulo y María Elena Mascaro Salazar en contra de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, representado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sobre Petición de Herencia Siendo así que, Maritza Faustina Mascaro Sánchez de Angulo y María Elena Mascaro Salazar interponen el recurso de apelación contra la sentencia de primera, pues dicha resolución les causa agravio. Concedido el recurso interpuesto los autos fueron elevados al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Por lo que, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima REVOCA la sentencia que declaró infundada la demanda interpuesta, REFORMANDOLA declararon: FUNDADA la demanda de Petición de Herencia, en consecuencia, declararon a doña Maritza Faustina Mascaro Sánchez de Angulo y a María Elena Mascaro Salazar como herederas de doña Hilda Mascaro Nagaro, respecto del bien inmueble ubicado en la Av. Petit Thouars N° 4375, 4377 y 4381 – Distrito de Miraflores. (es_PE)
Trabajo de suficiencia profesional (es_PE)
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 24087-2008 / N° 537-2014 (es_PE)
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Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho (es_PE)
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Abogado (es_PE)
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https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
421016 (es_PE)
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