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Baca Sanchez, Kevin Alberto
2022-02-11T14:03:34Z
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2020
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9463
En el informe jurídico se analiza un proceso judicial sobre divorcio por la causal de separación de hecho, la demanda fue presentada por J.A.N.R. contra la señora Villegas de J.M.V., basándose en el artículo 333, inciso 12 según ley 27495; a fin que se declare la disolución del vínculo matrimonial, en forma accesoria que cese la obligación alimenticia que presta el demandante en favor de la demandada siendo esto del 50% de sus remuneraciones. Se analizan temas como el matrimonio, divorcio (elementos para su configuración en la causal de la separación de hecho, determinar al cónyuge afectado, naturaleza jurídicas, la subsistencia de la pensión de alimentos), obligaciones conyugales, estado de necesidad. Se realiza un análisis de las resoluciones judiciales en base a la motivación, medios probatorios. El órgano jurisdiccional plante los puntos controvertidos como determinar si el demandante y la demandada se encuentran separados de hecho, determinar el tiempo de ser el caso, definir si existe cónyuge perjudicado y si corresponde el cese de alimentos. En primera instancia el órgano jurisdiccional declara fundada la pretensión principal de divorcio por causal de separación de hecho de los cónyuges, pero que subsista la obligación alimentaria en un porcentaje menor (20%), las dos partes presentaron su apelación estando disconforme con el dictamen, el primero porque sostiene que no debe existir la pensión de alimentos al no encontrarse en estado de necesidad, y la demanda que por encontrarse sin propiedades y enferma necesita la pensión; además de sostener que debe existir una indemnización. La sentencia de vista presentada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revoca la sentencia en los extremos que declara sin pronunciamiento a la indemnización y sobre la subsistencia de la obligación alimentaria; la reforma y condena a la parte demandante a el pago de S/ . 10.000 soles y se declare el cese de la obligación alimentaria. La parte demandada interpone recurso de Casación sustentándose en infracción normativa del artículo 345-A, 350 y 342 del Código Civil, artículo 139 inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú y artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declara improcedente el recurso de Casación y disponiendo la publicación en el diario Oficial “El Peruano”. (es_PE)
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35 p. (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Repositorio Académico USMP (es_PE)
Divorcio (es_PE)
Proceso civil (es_PE)
Vínculo matrimonial (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2907-2015-0-0412-JM-FC- 03 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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71312198
421016 (es_PE)
Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter
Cabrejos Mejia, Jorge Abel
Fernandini Diaz, Marco Antonio
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Privada asociativa
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