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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1759-2018-PRODUCE/DSF-PA
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente Informe Jurídico analiza el expediente N°1759-2018- PRODUCE/DSF-PA, el cual pertenece al procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio con fecha 18 de enero de 2019 por la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción (en adelante, “PRODUCE”) contra El BOSQUE EIRL (en adelante, “la empresa”), a través de la Notificación de Cargos N°00193-2019-PRODUCE/DSF-PA por la comisión de las infracciones señaladas en los numerales 1) y 43) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca(en adelante, RLGP), hechos que fueron detectados por el personal de fiscalización del PRODUCE el 24 de noviembre del 2017. Al respecto, la empresa mediante sus descargos alega que cuenta con la autorización instalación para la planta de procesamiento de recurso hidrobiológico y la licencia de operación de la misma, ambas que fueron tramitadas y concedidas por PRODUCE en el 2018; por ende, solicita la aplicación del supuesto de eximente de responsabilidad dispuesto en el literal f) del inciso 1 del artículo 257° del TUO de la LPAG. Seguidamente, se emite el Informe Final de Instrucción N°0549-2019-PRODUCE/DSF-PA-aperalta como parte de la fase instructora, ante los cuales la empresa presenta sus descargos y otros escritos de ampliación. No obstante, la Dirección de Sanciones a través de la Resolución Directoral N°8265-2019-PRODUCE/DS-PA decide archivar el procedimiento en el extremo de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 43) del artículo 134° del RLGP en función a que la empresa contaba con la licencia de implementación de la planta de procesamiento, regularizándose la conducta sancionable dentro del marco de la subsanación voluntaria regulado por la norma citada; en cuanto a la infracción del numeral 1) del artículo 134°, la autoridad acredita la responsabilidad administrativa de la empresa e impone la sanción respectiva en mérito a que el persona fiscalizador de PRODUCE constató mediante acta de fiscalización que la empresa no había actuado con la diligencia correspondiente y se encontraba operando una planta de procesamiento sin el respectivo permiso el día 24 de noviembre de 2017, no siendo aplicable el eximente de responsabilidad de subsanación voluntaria. Posteriormente, la empresa no conforme con lo señalado por la resolución de primera instancia, interpone el recurso de apelación fundamentándolo en la falta de una motivación debida del acto administrativo, lo cual devino en la vulneración al debido procedimiento, detectándose de esa forma la existencia de vicios del acto administrativo, particularmente los contenidos en el numeral 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la LPAG, así como también que la planta de procesamiento se encontraba en construcción y que las actividades detectadas eran resultado de una actividad artesanal de procesamiento de curado. Finalmente, se emite en segunda la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N°25-2021-PRODUCE/CONAS-2CT que resuelve declarar la nulidad de la resolución de primera instancia al advertir la transgresión al debido procedimiento que acarrearían la nulidad del acto administrativo por los supuestos 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la LPAG referentes a contravención a la Constitución, ley y reglamentos, y la existencia de vicios del acto administrativo.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Torres Madrid, Francisco Javier; Correa Zúñiga, César Luis
Register date: 10-Feb-2022; 10-Feb-2022



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