Bibliographic citations
Dávila, G., (2021). La aplicación del Régimen de Detracciones en el Servicio de Transporte de Pasajeros y la necesaria evaluación de su inequidad [Universidad de Lima]. https://hdl.handle.net/20.500.12724/15136
Dávila, G., La aplicación del Régimen de Detracciones en el Servicio de Transporte de Pasajeros y la necesaria evaluación de su inequidad []. PE: Universidad de Lima; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12724/15136
@mastersthesis{sunedu/3077828,
title = "La aplicación del Régimen de Detracciones en el Servicio de Transporte de Pasajeros y la necesaria evaluación de su inequidad",
author = "Dávila Zúñiga, Giovanna Maritza",
publisher = "Universidad de Lima",
year = "2021"
}
Lo planteado en esta tesis es la afectación del principio de igualdad y de capacidad contributiva al incluir dentro del régimen de detracciones al servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. Ello, debido a que si bien el régimen de detracciones tuvo como objetivo original recaudar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas de modo que el cliente deposite el monto detraído en una cuenta especial del proveedor, en el transcurso del tiempo se han incluido operaciones sin un trato diferenciado, como es el caso del servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre pese a no estar gravado con el Impuesto (por estar exonerado). Asimismo, la determinación del monto de la detracción, se realiza en función de los ejes de los vehículos que transitan por las garitas de peaje a nivel nacional, cuando en el resto de operaciones el SPOT de calcula aplicando un porcentaje sobre el valor de la operación. Observamos claramente que no se está aplicando el principio de igualdad y capacidad contributiva, afectando a este sector, ya que, si bien el legislador habría buscado su formalización al incluirlo en el sistema, no se toma en cuenta la tributación efectiva de este sector por otros impuestos distintos al Impuesto General a las Ventas a los que se pueda aplicar los fondos existentes en la cuenta de detracciones, así como las diversas restricciones que existen para la liberación de los fondos. Con ello, al aplicarse el SPOT a un servicio no gravado con el IGV, perjudica la liquidez de estas empresas. En conclusión, considero que la norma que dispone la inclusión del servicio antes indicado en el sistema de detracciones debe revisarse y/o anularse por no ajustarse al principio de igualdad y capacidad contributiva, en el sentido que este es un servicio exonerado del impuesto general a las ventas y el pago adicional de detracción distinto a todos los afectos al sistema SPOT.
This item is licensed under a Creative Commons License