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Title: Modificación de la Norma Tributaria respecto de la deducibilidad de los Gastos de Responsabilidad Social incurridos para mantener la fuente y/o generar rentas y el Principio de Causalidad
Advisor(s): Vejarano Velasquez, Enrique
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: La implementación de la Modificación de la Norma Tributaria respecto de la deducibilidad de los Gastos de Responsabilidad Social incurridos para mantener la fuente y/o generar rentas y el Principio de Causalidad consiste en promover que las grandes corporaciones globales, a la hora de tomar decisiones para invertir en un país, consideren que en el Perú existen i) las condiciones económicas y sociales, los incentivos tributarios, la transparencia y previsibilidad de las normas legales para el desarrollo del negocio; ii) “el apoyo local” de las comunidades involucradas en las zonas donde se desarrollan las actividades comerciales; ii) se es posible proyectar la imagen de que la empresa es consciente de que su presencia genera un impacto económico, social y medioambiental y por ello lleva a cabo acciones responsables y voluntarias a nivel interno y externo. Adoptar una cultura de Responsabilidad Social es una acción consustancial a las actividades de la empresa y que está en línea con el Principio de Causalidad, porque su realización permite evitar paralizaciones intempestivas de obras, fideliza a los trabajadores al generarles un sentimiento de pertenencia a la empresa, fomenta la colaboración continua de la comunidad en el desarrollo de las actividades comerciales y sobre todo evita mermar el flujo de caja con sobrecostos originados por los reparos tributarios. A nivel nacional existen como antecedentes: la Ley General de Minería, el mecanismo de Obras por Impuestos, el Régimen de Donaciones y las iniciativas empresariales. La Ley General de Minería, en concordancia con el inciso d) del artículo 72° permite que las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente. La Ley No 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país. Permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, recuperar el 9 monto total de la inversión. El Régimen de donaciones está relacionado al inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para fines del impuesto a la renta, son deducibles: Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. Las iniciativas empresariales abarcan una amplia gama de actividades relacionadas al tema de la educación, salud, deporte y la recreación, el medio ambiente, la ciencia e investigación, el arte y la cultura. Las modalidades principales de participación de las empresas consisten en proporcionar productos, materiales y equipos, brindar apoyo técnico o aportar horas de trabajo, financiar proyectos e instituciones. Las inversiones mayores corresponden a las grandes empresas, y a los sectores minero e industria A nivel internacional, Argentina ha establecido un Régimen de Contribuyentes Socialmente Responsables, el cual le permite a las empresas desembolsar gastos con total predictibilidad. En España, también existe un Registro de Empresas Socialmente Responsables y un Consejo Autonómico para el fomento de la RSE con beneficios fiscales para sus miembros. La Administración Tributaria al no contemplar dentro de la Ley del Impuesto a la Renta un literal que permita la deducibilidad de los gastos de responsabilidad social, afectaría económicamente a las empresas por el sobrecosto del impuesto adicional, originado por el reparo tributario. Este suceso ocasionaría que la inversión social en la comunidad disminuya y como consecuencia crearía conflictos sociales que se materializarían en la falta de cooperación y restricción de las actividades de la empresa. En resumen, se pondría en riesgo la estabilidad y la capacidad de generar valor. 10 Entre las alternativas de solución se plantea un consenso entre Estado, Empresa y Sociedad, donde se revalore la iniciativa privada con énfasis en la cooperación a proyectos específicos de desarrollo, particularmente a nivel local; a través de exoneraciones tributarias y otros incentivos. Esto permitiría que las empresas generen valor en la zona donde desarrollan sus actividades operacionales y no se le genere sobrecostos adicionales. Además, describiremos el impacto de los límites objetivos al Principio de Causalidad y los mecanismos de control para hacerle frente.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Magíster en Derecho
Juror: Ostos Espinoza, Yube Emilio; Yacolca Estares, Daniel Irwin; Oyarse Cruz, Javier Gustavo
Register date: 24-Jan-2022; 24-Jan-2022



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