Citas bibligráficas
Jalixto, P., (2018). La reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho para la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani [Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/4399
Jalixto, P., La reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho para la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani []. PE: Universidad Andina del Cusco; 2018. https://hdl.handle.net/20.500.12557/4399
@misc{sunedu/3061017,
title = "La reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho para la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani",
author = "Jalixto Aima, Patty Katherine",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2018"
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En el siguiente trabajo de investigación presentado, se tiene como problema principal el de conocer de qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani, así también su objetivo es describir de qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani, para lo cual se realizó utilizando una muestra no probabilística, unas encuestas a las personas que vienen conviviendo y que se encuentran relacionadas con esta unión de hecho. El diseño de investigación es cuantitativo debido a que se realizará un diagnóstico y un análisis de las problemáticas sociales, políticas y jurídicas que generaría el reconocimiento de la unión de hecho en un menor tiempo en favor del conviviente sobreviviente, y que se dará a través de técnicas estadísticas De acuerdo a las encuestas realizadas, uno de los resultados explica que el 75 por ciento consideró que el plazo para la legalización de unión de hecho si es excesivo y que esta debería ser reducida para la protección jurídica de los derechos del conviviente vulnerable, mientras que solamente el 25 por ciento indico que no es excesivo. Por lo que se llega a la conclusión de que este plazo si debería reducirse y que si beneficiaría a los partícipes de esta unión de hecho.
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