Bibliographic citations
Ropón, A., (2020). La regulación de las federaciones deportivas nacionales peruanas en la Ley Nº28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte: principales límites a la facultad de auto organización en el ciclo olímpico 2017 – 2020 [Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/4703
Ropón, A., La regulación de las federaciones deportivas nacionales peruanas en la Ley Nº28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte: principales límites a la facultad de auto organización en el ciclo olímpico 2017 – 2020 []. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12867/4703
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title = "La regulación de las federaciones deportivas nacionales peruanas en la Ley Nº28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte: principales límites a la facultad de auto organización en el ciclo olímpico 2017 – 2020",
author = "Ropón Lozano, Ana Sofía",
publisher = "Universidad Tecnológica del Perú",
year = "2020"
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El Sistema Deportivo Nacional está conformado por diversos actores, entre ellos las Federaciones Deportivas Nacionales quienes, al constituirse como asociaciones civiles sin fines de lucro, tienen el derecho de ejercer la libertad de asociación, incluyendo la facultad de auto organización. La Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, en tanto regula aspectos que deberían permanecer en la esfera privada de las federaciones, tales como los requisitos para ser Presidente y Vicepresidente de una junta directiva y la posible continuidad de funciones de la Junta Directiva a efectos de evitar la acefalía o falta de representación legal de los entes federativos, considerando que su período es de 4 años acorde al ciclo olímpico, y que la designación de grupos de trabajo previstos por la ley bajo análisis, en estos casos, puede exceder un plazo razonable, conduciendo a la federación a la acefalía que se busca evitar. Es en esa línea que, bajo el análisis normativo sistemático, la revisión de los actos administrativos que designan a los grupos de trabajo y de las entrevistas realizadas a especialistas en derecho deportivo, se advierte que la facultad de auto organización de las Federaciones Deportivas Nacionales se ve limitada por la Ley Nº 28036, lo que hace necesario proponer una modificación legislativa a su artículo 46, sin dejar de entender la naturaleza de sus disposiciones y la necesidad de salvaguardar la gestión deportiva eficiente dentro de un ciclo olímpico con miras a los Juegos Olímpicos, toda vez que estos representan la mayor meta de un deportista y ellos son la razón de ser del Sistema Deportivo Nacional.
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