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Castillo Luna, Luis Manuel
Pumacayo Tinta, Nathaly
2016-07-01T13:26:24Z
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2016-02-24
https://hdl.handle.net/20.500.12557/207
El diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú define al hijo alimentista como “El menor que no ha sido reconocido y de quién no se ha acreditado su filiación por vía judicial; tiene la calidad de tal respecto a quién tuvo relaciones sexuales con la madre en el período de su concepción, siendo favorecido con una pensión” En otras palabras el Hijo alimentista es quien puede reclamar alimentos de aquella persona de la cual existan indicios que haya tenido tratos sexuales con su madre durante el periodo de la concepción. Lo principal en estos casos es favorecer al menor, se dice que la duda favorece al menor, porque si no, se pone en juego un derecho inherente el cual es el derecho a los alimentos. Los Alimentos según nuestro Código Civil son indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el Alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación instrucción y capacitación para el trabajo. Es decir los alimentos no solo cubren la comida del menor, sino que van mucho más allá, ya que el menor, debe crecer en todos los aspectos, tanto físico, psicológico como moral, es por ello que nuestro Código Civil contempla la educación por ejemplo, ya que ella ayudará para que el hijo se desarrolle como persona. Nuestra Constitución Política del Estado señala en su Artículo 6 que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, asimismo que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos, sin embargo hay una diferencia entre aquellos hijos extramatrimoniales que tienen una relación paterno filial con aquellos que no tienen filiación con el presunto padre, estos hijos son denominados puramente alimentistas, y ellos solo tienen un derecho de sus presuntos padres que es de carácter pecuniario (monetario), no se puede establecer una completa igualdad ya que los hijos puramente alimentistas no están reconocidos judicialmente, tener igualdad de derechos, significaría admitir que el alimentista ademar de solicitar alimentos, puede reclamar otros tipos de derechos como por ejemplo hereditarios. En tal sentido, al hijo no reconocido ni declarado, solo le corresponde recibir alimentos hasta los dieciocho años de edad, salvo que se acredite una incapacidad física o mental. Supuesto que limita a continuar estudios superiores. El hijo alimentista no es reconocido privándole así a su derecho a conocer su identidad, derecho que mediante este proceso no se tutela. Aparte de las limitaciones que se le imponen por tal omisión de reconocimiento por parte del padre. Entonces se da que los operadores del derecho dejan de lado que el menor cuente con un reconocimiento valido, pues el hecho de otorgar el derecho alimentario no significa recortar todos los demás derechos que le son inherentes como persona. La figura de hijo alimentista ha sido desfasada pues en la actualidad no se puede dejar de lado el avance científico, la prueba científica determina ya con certeza la paternidad de alguien, dejando así de lado las presunciones de paternidad y evitando que un menor se quede sin identidad, dejando de vulnerar derechos del menor con la figura de hijo alimentista, además de que el presunto padre pueda estar pasando alimentos a quien puede no ser su hijo. (es_PE)
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Universidad Andina del Cusco (es_PE)
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Universidad Andina del Cusco (es_PE)
Repositorio Institucional - UAC (es_PE)
Filiación (es_PE)
Alimentista (es_PE)
Hijo (es_PE)
Filiación biológica y extinción de la figura del hijo alimentista. (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
Abogado (es_PE)
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