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Jayo Silva, Carlos Eduardo
Espejo Aguilar, Jade
Montesinos Moron, Marcela del Rosario
2020-02-04T17:48:55Z
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2019-10-02
https://hdl.handle.net/20.500.12557/3217
El presente trabajo de investigación, tiene por finalidad determinar el nivel de eficacia del control de la Administración Tributaria (Aduanas) en el paso del contrabando en la ciudad del Cusco, orientado en el contexto del control aduanero de la Sunat realizado mediante el órgano adjunto - la Administración Aduanera- frente al delito de contrabando. El contrabando consiste en la internación de mercancías al país de importación en forma clandestina, valiéndose de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importación. Entonces dicho lo anterior, sabemos que el contrabando es una actividad de carácter ilegal, en el Perú el contrabando es considerado un delito aduanero, siendo tipificado en el artículo 1 de la Ley de Delitos Aduaneros n.° 28008, de la siguiente forma “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. El contrabando será considerado delito cuando el valor de las mercancías supere las 4 Unidades Impositivas Tributarias; sin embargo, como se dijo la finalidad del presente trabajo es determinar el nivel de eficacia del control que realice Aduanas sobre el paso del contrabando en la ciudad del Cusco. Para ello es necesario precisar que ante la definición que otorga la Ley General de Aduanas, se establece una línea divisoria entre el contrabando como delito y el contrabando como infracción administrativa todo ello debido al valor de la mercancía, es decir que cuando el valor de la mercancía incautada sea mayor a cuatro (4) UIT se tratara del delito de contrabando cuyo control dependerá del Ministerio Publico; por otro lado cuando el valor de la mercancía sea menor a las cuatro (4) UIT se tratara del contrabando como infracción cuyo control dependerá de la Administración Aduanera que se encarga de controlar y de imponer las sanciones correspondientes en los casos de contrabando como infracción. Damos a conocer las principales causas del contrabando, siendo estas la falta de conciencia tributaria, la corrupción y la carente política de control aduanero, conforme al desarrollo del presente trabajo daremos a conocer otras causas más que dan como resultado la existencia del contrabando; así como los efectos de este que los más comunes son la afectación a la salud pública, competencia desleal y el perjuicio económico al Estado, entre otras. (es_PE)
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Universidad Andina del Cusco (es_PE)
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Universidad Andina del Cusco (es_PE)
Repositorio Institucional - UAC (es_PE)
Salud pública (es_PE)
Contrabando (es_PE)
Administración aduanera (es_PE)
Competencia desleal (es_PE)
Conciencia tributaria (es_PE)
El control de la administración tributaria (aduanas) y el delito del contrabando en la ciudad del Cusco (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política (es_PE)
Derecho (es_PE)
Titulo Profesional (es_PE)
Abogada (es_PE)
PE
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (en_US)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
40114932
https://orcid.org/0000-0001-5982-6913 (en_US)
74926166
421016
Hermoza Rosell, Iván Herik
Salazar Mujica, Alan Felipe
Yoshisato Alvarez, Mario
Calvo Rodríguez, Yuri
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada asociativa



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