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Title: Nº Expediente: 2000-13687-0-0100-J-CI-13 Materia O.D.S.D ; Nº Expediente: 183413-2000-00408-0 Materia Nulidad de despido
Advisor(s): Casassa Casanova, Sergio Natalino
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2019
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: Gonzalo Rossell Carpio interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra Félix Omarchea Soto, a efectos de que cumpla con pagarle la suma de US$ 11,886.00, admitida a trámite la demanda se corrió traslado al ejecutado, quien formuló contradicción aduciendo Inexigibilidad de la Obligación, señalando que las letras de cambio materia de ejecución tienen como relación originaria un contrato de compraventa de un departamento, y que el monto pactado en dicho contrato ha sido cancelado en su totalidad. El juzgado declara fundada la contradicción, argumentando que de la revisión del contrato de compraventa se aprecia que el precio pactado ha sido pagado. Dicha sentencia fue apelada por el ejecutante, y el superior jerárquico verificando los actuados, señala que la obligación sí se encuentra exigible, ya que se observa que las letras de cambio no derivan de una misma relación causal, además, señala que los montos dichas letras difieren del monto consignado en el contrato de compraventa, ya que cancelo letras de cambio con los nuevos montos y no con la cantidad primigenia. En ese sentido, la Sala revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara fundada la demanda e infundada la contradicción, ordenando el pago al ejecutado. En el presente caso tenemos que la demandante es una trabajadora embarazada que fue despedida por su empleador sin que se haya invocado causa justa de despido. El objetivo del caso giró en determinar si el despido de la accionante era nulo por haber sido despedida por su condición de embarazada y, por ende, si debía ser reincorporada al puesto de trabajo que venía desempeñando antes del cese unilateral por parte del empleador. Lo relevante del tema está en que existen posiciones antagónicas en los órganos jurisdicciones, pues en primera instancia se declaró infundada la demanda al considerarse que a la accionante no se le despidió por su condición de gravidez; en tanto que en segunda instancia se declaró fundada la demanda toda vez que se probó que el despido de la actora obedeció a su estado de embarazada. Como resultado más interesante del presente asunto sub materia está el haber confirmado la naturaleza protectora del Derecho Laboral en su dimensión individual.
Note: Campus Lima Centro
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grade or title: Abogado
Register date: 12-Feb-2020; 12-Feb-2020



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