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Title: Los problemas que genera la presunción contemplada en el artículo 147° del D.L N° 822 al ser interpretada y aplicada por la APDAYC en sus funciones de gestión sobre autores de obras musicales que no han encomendado directamente sus derechos a esta sociedad
Advisor(s): Calmet Luna, Armando Guillermo
Issue Date: 2016
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: El Derecho de Autor es una rama del derecho que protege las creaciones intelectuales de los seres humanos en todos sus aspectos. Basta que estas sean originales para que sean susceptibles de ser reconocidas como obras. Ahora bien, entre tantas formas de manifestación, son las obras musicales las que en la práctica suelen ser las más difíciles de proteger y dar seguimiento de su destino y explotación, ya que por sus características, tienden a ser de uso masivo y ser utilizadas de distintas formas y a través de diferentes aparatos o dispositivos. Bajo este contexto es que nacen las Sociedades de Gestión Colectiva (en adelante SGC), como organizaciones privadas que tienen por finalidad proteger, administrar y gestionar la explotación masiva de obras (musicales, literarias, audiovisuales, entre otras) dentro y fuera del territorio donde se crearon. Así las cosas, desde la creación de la SACEM1 Francesa en 1850 a la actualidad, la gestión colectiva se ha afianzado como una de las formas más efectivas de gestión de derechos de autor en el mundo. Esto ha originado que a lo largo del mundo se formen diferentes tipos de SGC, las cuales han creado lazos con sus pares extranjeras para una mejor protección de los derechos de autor2. Ahora bien, para que estas SGC puedan funcionar como tal, deberán contar con la autorización respectiva del órgano estatal, que previa evaluación de los requisitos exigidos por ley, las legitimará a realizar su actividad de gestión. En América Latina se tiene un común denominador sobre estos requisitos y la necesaria intervención del estado en la autorización de estas sociedades, que, si bien son privadas, realizan sus actividades sobre obras protegidas por ley, que tienen la característica de ser un derecho humano y patrimonio cultural de la humanidad. Para tal finalidad, a lo largo de su historia las SGC han ido diseñando diferentes mecanismos y herramientas – jurídicas y operativas – que les han permitido poder cumplir con su función de gestión, siempre al amparo de la ley y en constante fiscalización del órgano estatal. Sin embargo, estas nunca han sido del todo efectivas, lo que ha originado que siempre estén en constante cuestionamiento respecto a sus métodos de gestión, a su posición de dominio monopólica y puntualmente, respecto a cuándo estas realizan su actividades de gestión respecto a autores que no han encomendado directamente sus derechos a gestión en estas sociedades. Esto último ha generado una serie de denuncias públicas y malestar en la Industria Musical en diferentes partes del mundo, siendo el caso peruano y el español los más controversiales y mediáticos3. Por ejemplo, en el Perú esta práctica es cuestionada pues la Ley Sobre Derecho de Autor – Decreto Legislativo N° 822 estipula en su artículo 147° que las SGC una vez autorizada por la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales (…) “presumiéndose”, salvo prueba en contrario, que estos derechos han sido encomendados a gestión de forma directa o indirecta por sus propios titulares. Es esto último lo que genera grandes problemas para autores que no forman parte voluntariamente de una SGC, ya sea porque desean realizar la gestión de sus derechos de forma individual o a través de otras formas de gestión o, simplemente, pues no desean formar parte de una SGC. En este sentido, si bien esta legitimación (que en la práctica es una legitimación procesal activa para representación en procesos administrativos o judiciales), es una herramienta jurídica diseñada para que las SGC, una vez autorizadas, puedan realizar sus actividades de protección y gestión sobre todos los derechos encomendados en sus estatutos, ésta únicamente debería operar respecto a autores que han encomendado voluntaria y directamente sus derechos a gestión a estas SGC; sin embargo esto no ocurre, ya que a través de la presunción contemplada en el artículo en mención, la APDAYC abusivamente realiza el cobro de derechos por la totalidad de autores, estén o no asociados. Así las cosas, la presente investigación aborda los problemas que se originan en la Industria Musical peruana cuando la Asociación Peruana de Autores y Compositores (en adelante APDAYC)4 realiza sus funciones de gestión amparándose en esta presunción. Ahora bien, en opinión del autor de la presente tesis, a diferencia de años atrás, en los cuales la única forma en que los autores podían percibir regalías por la explotación masiva de sus obras musicales era a través de una SGC, la gestión de derechos de autor ha evolucionado considerablemente. En la actualidad, las nuevas tecnologías y el internet han proporcionado herramientas de gestión informática y jurídica a los autores en general (especialmente a los musicales), las cuales permiten que estos puedan gestionar sus obras musicales de una manera eficiente, eficaz y de acuerdo a sus intereses sin optar por asociarse a una SGC. A raíz de esto, las SGC como la APDAYC se han convertido en una alternativa y no en la regla general, es por ello que, actualmente presumir que solo a través una SGC con la APDAYC los autores peruanos pueden gestionar sus derechos autorales es un argumento que cada día pierde fuerza y validez. En este sentido, actualmente se están generando diferentes problemas por esta presunción, lo cual no permite el desarrollo de determinados artistas que con todo derecho no desean utilizar a las SGC para gestionar sus obras musicales. Es así que el presente trabajo analiza si la presunción contemplada en el artículo 147° del Decreto Legislativo N° 822 – Ley Sobre Derecho de Autor sigue siendo adecuada o 10 debería modificarse, haciendo que la APDAYC realice sus funciones de gestión probando fehacientemente que los derechos que reclaman les han sido otorgados a gestión de forma contractual por su propio titular y no a través de una presunción. Así mismo, analizaremos por qué actualmente las SGC se han convertido en una alternativa y no en la regla general de gestión colectiva de derechos de autor. Es importante resaltar, así mismo, que el autor de la presente investigación además de tener conocimientos sobre Derecho de Autor, tiene una intervención directa dentro de la Industria Musical peruana al ser autor, compositor e interprete en la Banda de fusión Barrio Calavera5 desde el año 2006. En ese sentido, el autor de la presente investigación conoce a fondo los problemas que se originan en los autores musicales no asociados a la APDAYC cuando esta asociación realiza sus funciones de gestión basándose en la presunción contemplada en el artículo antes mencionado. Así las cosas, se analiza la conveniencia o no, de introducir las reformas legislativas correspondientes a la Ley Sobre Derecho de Autor peruana respecto al artículo 147° en lo que respecta a dicha presunción. En ese sentido, nuestras hipótesis, que serán confirmadas en nuestro estudio, están dirigidas a acreditar lo siguiente: 1. Que, a raíz de la “presunción” contemplada en el artículo 147° del Decreto Legislativo N° 822, la APDAYC realiza prácticas abusivas de gestión que perjudican a autores no asociados a esta institución. 2. las sociedades de gestión colectiva nacieron para proteger los intereses de los titulares de derechos de autor y evitar la explotación de obras musicales sin tener licencias de uso. 3. Que, la legitimidad procesal contemplada en el artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 822 es necesaria para que la APDAYC pueda ejercer sus fines a favor de sus asociados. 4. Que, si bien las legislaciones, doctrina y la jurisprudencia han reconocido la gestión colectiva de derechos de autor como la mejor manera de gestión, esto no debería limitar la alternativa de los propios titulares del Derecho de Autor de poder gestionar libremente la totalidad de sus derechos autorales de una forma distinta a la colectiva. 5. Que, el Decreto Legislativo N° 822 debe reconocer los nuevos modelos de gestión – Licencias Creative Commons y Copyleft para su utilización por parte de los autores, compositores y usuarios de forma conjunta o individual con la Gestión Colectiva de la APDAYC. 6. Que, el Decreto Legislativo N° 822 debería obligar a las SGC que en sus contratos de adhesión, los autores y compositores que se asocien a una SGC, tengan la libertad de decidir en qué casos solicitan la intervención de esta y en qué casos se reservan el derecho de realizar la gestión individual de sus derechos. 7. En la actualidad los autores y compositores musicales, así como terceros – naturales o jurídicos (no SGC) – dedicados al rubro de la música, cuentan con las herramientas tecnológicas y jurídicas idóneas para realizar la gestión de obras musicales. Para poder analizar cada una de las hipótesis consideramos descomponer el presente estudio en V capítulos. En el primer capítulo trataremos sobre las generalidades doctrinales del derecho de autor, sus definiciones y características. En el segundo capítulo analizaremos la Industria Musical, sus características globales, los agentes que intervienen y de qué manera se interrelacionan, así mismo, nos enfocaremos en la Industria Musical “Independiente” y cuáles son sus características. En el tercer capítulo analizaremos las Sociedades de Gestión Colectiva, sus características especiales, los derechos que puedan ser gestionados, su naturaleza jurídica y finalidades. En el capítulo IV analizaremos detalladamente la confrontación existente entre el artículo 147° del Decreto Legislativo N° 822 y los autores no asociados a la APDAYC, así mismo, los problemas prácticos que se generan en las funciones de esta asociación al amparo de dicho artículo, exponiendo a lo largo de esta investigación nuestras apreciaciones sobre el tema. Finalmente, en el capítulo V expondremos nuestras conclusiones y recomendaciones. 1 Sociedad de Autores, Compositores y Editores de la Música de Francia. Véase https://www.sacem.fr/ (última revisión 11 – 02 – 2016). 2 Así tenemos a la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autor y Compositores) que agrupa a las más importantes SGC en el mundo. Véase http://es.cisac.org/ (ultima vista 11 – 02 – 2016). 3 Más adelante se aborda lo ocurrido en Perú y España. 4 La APDAYC es la más importante SGC en el Perú y la que mayores denuncias públicas ha tenido a lo largo de los últimos 10 años. 5 Barrio Calavera es una banda de fusión que tiene sus inicios en el 2006 y que actúa dentro de la Industria Musical peruana de forma independiente (No forma parte de ninguna Sociedad de Gestión Colectiva y realiza sus actividades de gestión de derechos de forma independiente). Véase (www.barriocalavera.com) (ultima vista 10 octubre de 2015)
Note: Campus Lima Centro
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales
Grade or title: Abogado
Register date: 27-Feb-2017; 27-Feb-2017



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