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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 804-2014/CC1
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente informe jurídico se analiza la responsabilidad administrativa, en materia de Protección al Consumir, del Centro Odontológico (en adelante, COA) y la aseguradora P-E.P.S (en adelante, la aseguradora). por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, denuncia que fue interpuesta por V.H.L.R. el 03 de setiembre del 2014 y complementando con escrito del 29 de octubre del 2014, mediante el cual alega que, desde 1995 viene trabajando en la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, por lo que se encuentra afiliado a un Plan de Salud, brindado por la aseguradora. Asimismo, menciona que, desde el 1996 es paciente de COA, y desde un inicio le atendió el Dr. Mayor quien en ese año le colocó dos (02) prótesis dentales las que deberían ser permanentes, sin embargo, estas se le cayeron al poco tiempo por lo que tuvo que asistir de manera reiterada a emergencias y consultas, a lo cual, en una de ellas, el Dr. Clever le indica que necesita un tratamiento integral el cual ascendía a S/. 20 mil soles. Desde ese momento hasta 16 de julio de 2013, fecha de su última consulta en COA, el denunciante propuso que se le coloque dos (02) prótesis y dos (02) coronas por año, dado que eso era lo que cubría su seguro médico, a lo que, en todo momento, el Dr. le indicó que no era posible medicamente. Por tal motivo, el denunciante presentó un reclamo ante la aseguradora y este fue declarado infundado dado que no podía darse garantías por los resultados del procedimiento odontológico. La S.T. admite a trámite y notifica a las partes. Dentro de los requerimientos solicitó como medida correctiva lo siguiente: (i) Cobertura del 100% de su tratamiento odontológico, (ii) Reconocimiento de los denunciados sobre si la atención de su solicitud habría traído como consecuencia el término de su tratamiento, (iii) Inhabilitación permanente de La aseguradora, y (iv) Pago de costas y costos procedimentales. En consecuencia a ello, la aseguradora se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga de cinco (05) días para responder, sin embargo, no se pronunciaron por lo que en la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor le declararon rebelde. Mientras que, entre otros sustentos, COA argumentó que en todo momento se atendió al Sr V.H.L.R de acuerdo al Historial Clínico que adjuntan y que, de manera profesional no era posible colocar dos prótesis y dos coronas por año, asimismo, indican que, el historial clínico del denunciante inicia en el año 2005 y no en el 1996 como indica el mismo, así también, indicaron que, el diagnóstico del Sr. V.H.L.R. fue (i) Caries dental, (ii) Desorden funcional oclusal (…) (iii) Bruxismo. Mediante Resolución N° 1162-2015- CC1, del 12 de junio de 2015, la Comisión declaró INFUNDADA la denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección al Consumidor, resolviendo que, (i) COA No se encuentra obligado a aceptar la propuesta del denunciante respecto a su tratamiento médico dental, (ii) No existe obligación de la aseguradora de cubrir el tratamiento médico dental, (iii) No ha quedado acreditado la prestación de un servicio médico defectuoso (iv) Denegar solicitud de medida correctiva y el pago de las costas y costos. El Sr. V.H.L.R. apela y COA responde. A lo que, mediante Resolución N° 1108-2016/SPC-INDECOPI, de fecha 29 de marzo de 2016, decidiendo revocar la resolución impugnada y reformándola, declarando improcedente, al haber quedado acreditado su prescripción para sancionar la posible infracción, dado que, habría transcurrido 19 años desde la presunta conducta infractora.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Register date: 15-Nov-2021; 15-Nov-2021



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