Bibliographic citations
Starost, A., (2021). Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Civil N° 11067-2010-0-1801-JR-FC-20 / Expediente Administrativo N° 062-2016/CPC-INDECOPI-LAM [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/657892
Starost, A., Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Civil N° 11067-2010-0-1801-JR-FC-20 / Expediente Administrativo N° 062-2016/CPC-INDECOPI-LAM [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2021. http://hdl.handle.net/10757/657892
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title = "Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Civil N° 11067-2010-0-1801-JR-FC-20 / Expediente Administrativo N° 062-2016/CPC-INDECOPI-LAM",
author = "Starost Figueroa, Alex Bruno",
publisher = "Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)",
year = "2021"
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El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objetivo desarrollar el iter procesal del procedimiento administrativo que se llevó a cabo ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque, y tiene como denunciante al Sr. Waldo Aníbal Rojas Soto y como denunciado a la Universidad de San Martín de Porres, por presunta infracción al deber de idoneidad al Art. 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber incumplido con haber realizado el traslado interno al denunciante a la Facultad de Economía, además de no cumplir con emitir el recibo correspondiente para que el denunciante efectúe el pago de su matrícula, finalmente alega que se incumplió con brindar respuesta a su documento presentado el 15 de marzo del 2016 y a su carta notarial del 30 de marzo del 2016. En ese sentido, la Comisión de la Oficina Regional, declaró infundada la denuncia en dos de los cuatros aspectos y solamente declaró fundada el incumplimiento del denunciado de dar respuesta a las dos cartas, sin embargo, el denunciado interpuso recurso de apelación. Finalmente, la Sala Especializada de Protección al Consumidor resolvió revocar la previa resolución, y reformándola, la declaró infundada, ya que se había establecido que el denunciante si recibió respuesta al documento del 15 de marzo del 2016. Asimismo, declaró la nulidad parcial de la anterior resolución, que emitió un pronunciamiento sobre la falta de respuesta a la carta notarial del 30 de marzo de 2016, ya que dicha conducta era una presunta infracción al artículo 24, y es por ello que, por vía de integración, se declaró improcedente la denuncia respecto a la conducta descrita.
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