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Barrera Egocheaga, Jorge Luis Erick
2021-11-12T04:03:57Z
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2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9075
La materia controvertida en el presente caso versa sobre la presunta infracción de los artículos 19° y 152° de la Ley N° 29571 - Código de Defensa y Protección al Consumidor; debido a que, con fecha 24 de septiembre de 2014, la señorita F. G.P.V., interpuso denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Ica, en contra de la empresa B.Y.P S.R.L., por haber sufrido maltratos por parte del personal de la denunciada, al no haber sido posible efectuar el cobro del consumo realizado a través de su tarjeta de débito VISA, reteniendo su Documento Nacional de Identidad (DNI) y su tarjeta de débito; además de no brindarle de forma inmediata el libro de reclamaciones. Mediante la Resolución Final N° 058-2015/INDECOPI-ICA, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI-ICA, declaró INFUNDADA la denuncia en contra de B.Y.P. S.R.L. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, consideró que, de los audios contenidos en el CD presentado como medio probatorio no resulta posible acreditar la conducta imputada referida al presunto maltrato recibido por parte del personal de la denunciada. Sin embargo, declaró FUNDADA la denuncia por infracción del artículo 152° del Código, toda vez que, señaló haber quedado acreditado que la denunciada se negó a entregar de manera inmediata el libro de reclamaciones, aduciendo que debía de consultarlo previamente con el gerente de la empresa, haciendo esperar a la denunciante para que se le entregue el libro de reclamaciones a fin de presentar su reclamo; sancionándola con 1 UIT por dicha infracción. Por otra parte, denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante, consistente en el cierre del establecimiento comercial de la denunciada; indicando que, debido a que como la denunciada no ha sido reincidente en este tipo de infracción, no constituyó una infracción muy grave y ordenó como medida correctiva que de manera inmediata la denunciada se abstenga a negar la entrega del libro de reclamaciones a los usuarios que lo soliciten, además del pago de las costas y costos del procedimiento. Al ser apelada la resolución emitida por la comisión, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual resolvió REVOCAR la resolución de primera instancia en el extremo que declaró infundada la denuncia, por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; declarándola FUNDADA, debido que, a través de los audios presentados por la denunciada, si bien no constituye una prueba directa de que se le haya insultado o calificado negativamente a la denunciante, sí constituye un indicio de una conducta inadecuada hacia ella. Además, se pudo apreciar que, ante tal situación, al comunicarse el personal que se encontraba en el establecimiento con el gerente y explicarle lo ocurrido, éste dispuso que trajeran a la policía y retuvieran los documentos personales de la denunciante, lo cual constituye un trato inadecuado hacia ésta, considerando que la imposibilidad de realizar el pago no fue por causa imputable a ella. (es_PE)
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49 p. (es_PE)
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Infracción (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 061-2014/CPC-INDECOPI-ICA (es_PE)
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42968621
421016 (es_PE)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Torres Madrid, Francisco Javier
Miñano Donayre, Alicia Liceth
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Privada asociativa
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