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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1268-2015/CC1
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico, se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta en noviembre de 2015 por la señora S.G.S.M. en contra de Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (Rímac Seguros) por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código). La señora S.G.S.M. alega ser titular de un seguro contra accidentes personales contratado con Rímac Seguros, que le otorgaba una cobertura por gastos de curación e indemnización por invalidez permanente parcial y/o total; siendo que, en el año 2014, sufrió un accidente de tránsito, quedando imposibilitada para trabajar. Si bien, Rímac Seguros venía cubriendo los gastos de curación que requería la denunciante; se habría negado a efectuar el pago total de una segunda operación que debía serle practicada. Posterior a ello, en julio de 2015, Rímac Seguros efectuó, por concepto de indemnización por el accidente sufrido, el pago de una determinada suma de dinero, pese a que, según lo que señala la denunciante le correspondería una suma económica mayor a la entregada. En ese sentido, solicitó en calidad de medida correctiva se ordene a Rímac Seguros, la cobertura total de los gastos de curación, el pago total de la indemnización y el reconocimiento de las costas y costos del procedimiento. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor admitió a trámite la denuncia. Rímac Seguros efectuó sus descargos alegando que habría cumplido con emitir dos cartas de garantía por concepto de gastos de curación a favor de la denunciante agotando con ello la cobertura. En cuanto a la indemnización por invalidez permanente parcial, alega que los informes médicos de la señora S.G.S.M. acreditan que sufrió “anquilosis de la rodilla en posición no funcional”, por lo que según la Tabla de Indemnización que es parte de los Anexos de las Condiciones General de la Póliza le corresponde el pago del 30% de la suma asegurada, monto que acredita ha sido otorgado. La Comisión de Protección al Consumidor decidió declarar infundada la denuncia, al considerar que la denunciante no presentó medios probatorios suficientes que acrediten los hechos alegados. La denunciante interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión, señalando que, no se valoró el medio probatorio que presentó, referente al certificado médico del Colegio de Médicos del Perú, el cual fue suscrito por un médico especialista en Traumatología y Ortopedia, en el que se señala que requería de tratamiento quirúrgico artroscópico. Finalmente, la Sala declara que la denunciante al no haberse pronunciado sobre el extremo del pago total de la indemnización esta ha quedado fundada; sin embargo, decide revocar la resolución de la Comisión, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora S.G.S.M. contra Rímac Seguros por infracción de los art. 18° y 19° del Código; y reformándola declara fundada la denuncia, en cuanto no se ha acreditado por parte de Rímac Seguros el haber otorgado el total de la cobertura del seguro contra accidentes personales, por concepto de gastos de curación.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Hurtado Reyes, Martín Alejandro; Anglés Yanqui, Gerard Henry; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Register date: 12-Nov-2021; 12-Nov-2021



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