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Cabanillas Irribarren, Merial
2021-11-12T04:05:24Z
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2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9076
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Ica. La denuncia fue presentada por la Asociación de iniciales D.V. contra la empresa de iniciales T.Y.C.S.B.D. S.A.C., por la presunta infracción al artículo 5°, numeral 5.1, y el artículo 151º del Código de Protección y Defensa al Consumidor. El denunciante afirma que la denunciada no había colocado el aviso del libro de reclamaciones en un lugar visible y por no haber implementado en sus mostradores de su establecimiento los precios de cada uno de los productos que se exhiben, así como la no implementación de un listado de precios de fácil acceso para los consumidores sobre los precios de cada producto ofrecido, atentando de esta forma contra el deber de información de los consumidores. En el procedimiento se analizó si efectivamente el establecimiento de la empresa de iniciales T.Y.C.S.B.D. S.A.C. estaba cometiendo las infracciones señaladas y para ello se evalúa los medios probatorios presentados que le permita tener la convicción de la comisión de la infracción. La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Ica declaró fundada la denuncia con respecto a la infracción de no contar con una lista de precio de fácil acceso, infundada respecto a los precios exhibidos en los stands de los productos, porque no se acredita que se cometió dicha infracción y fundada respecto al aviso del libro de reclamaciones. La Sala Especializada de Protección al Consumidor confirma la resolución expedida por la Comisión; sin embargo, posterior a ello la denunciada solicita la nulidad del acto administrativo porque no se le había notificado ninguna resolución posterior a lo resuelto por la Comisión privándola de su derecho a la defensa y al debido procedimiento, la Sala declara la nulidad del acto administrativo, posteriormente la denunciada apela lo resuelto por la Comisión, la Sala ordena revocar lo resuelto por la Comisión en los extremos que se declaró fundada por la infracción del artículo 5° y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y confirma lo declarado infundado en cuanto al artículo 5º sobre los precios exhibidos en los productos de los Stand. Por lo que se precisa que los medios de prueba no eran concretos ni fehacientes para determinar la responsabilidad administrativa, tomando en consideración la calidad y nitidez, por lo que la Sala concluye que no se logra demostrar que se haya cometido las infracciones (es_PE)
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49 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Denuncia (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 061-2016/CPC-INDECOPI-ICA (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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72176770
421016 (es_PE)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
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Privada asociativa
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