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Title: EL INFORME PERICIAL Y LA FACULTAD DEL JUEZ PARA DICTAR LA SUSTITUCIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD
Advisor(s): Garay Mercado, Mariella Catherine
Keywords: Derecho
Issue Date: 2019
Institution: Universidad de Huánuco
Abstract: El presente trabajo de investigación aborda un tema de gran importancia en la normatividad penal de nuestro país y se ha propuesto como objetivo, determinar en qué supuestos la norma debe facultar al Juez para dictar la sustitución de una medida de seguridad impuesta a un inimputable, de acuerdo al informe pericial. Dicho de otro modo, el estudio ha buscado establecer en qué circunstancias el juzgador debe tener, a nivel normativo, la facultad de indicar la sustitución de una medida de seguridad impuesta a un inimputable, teniendo en cuenta lo que se indica en el informe pericial o informe médico en el que se detalla la periódica evolución de aquellos individuos que, debido a sus acciones al margen de la norma y en concordancia con su condición de inimputables por una afectación mental que les impide comprender que pueden actuar de una manera diferente al hecho penal por el cual se les acusa. La problemática indicada para este estudio ha sido elegida porque hemos podido avizorar algunos aspectos en los cuales la norma, propiamente el código penal, carece de detalles o puede prestarse a interpretaciones encontradas o equivocadas para los operadores de justicia, razón por la cual el estudio ha buscado la opinión de diversos juristas de nuestra localidad, con la finalidad de esclarecer estos aspectos y solicitar sus opiniones en referencia a la problemática en cuestión. Del mismo modo se ha hecho un exhaustivo análisis bibliográfico y dogmático del problema, para luego establecer nuestras conclusiones y las recomendaciones que correspondan. En este sentido, hemos obtenido una opinión mayoritaria de nuestros expertos, que en muchos casos superan el 90%, en referencia a que el juzgador debe tener la facultad, a nivel normativo, de poder indicar una sustitución de una medida de seguridad, de acuerdo a lo que indique el informe médico o informe pericial. Del mismo modo los diversos autores, cuyas obras han sido sometidas a análisis y, en concordancia con la comparación de los sistemas normativos de otros países, se ha concluido que, si se tiene en cuenta la protección de los demás integrantes de la sociedad, cuyo bienestar o seguridad pueda ser vulnerados, o un adecuado trato hacia el mismo inimputable, como consecuencia de la incorrecta forma de vigilar una medida de seguridad, el juzgador debe estar completamente facultado para indicar dicha sustituciones en las medidas de seguridad, únicamente en función de lo que manifiesten los informes médicos o informes periciales.
Discipline: Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 6-Dec-2019; 6-Dec-2019



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