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Title: EL RECONOCIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN PROCESAL DE LA TUTELA DE DERECHO INCORPORADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO 2016 – 2017
Advisor(s): Vàsquez Solis, Leoncio Enrique
Keywords: Derecho Procesal
Issue Date: 2018
Institution: Universidad de Huánuco
Abstract: El objetivo general de la tesis fue precisar que el reconocimiento de la Institución Procesal de Tutela de Derecho en el Código Procesal Penal, garantiza el respeto por los Derechos Fundamentales del Imputado, en el Distrito Judicial de Huánuco, 2016 - 2017. La investigación ha tenido un enfoque cualitativo, nivel descriptivo – explicativo, método inductivo y diseño no experimental, la población ha estado conformada por jueces y fiscales especializados en lo penal, de todos los niveles, así como abogados penalistas, además de carpetas fiscales en las cuales se ha solicitado tutela de derechos; la muestra fue no probabilística al azar, se tomó el 30.0% y fue conformada por 21 fiscales, 10 jueces y 114 abogados, además de10 carpetas fiscales con las especificaciones ya indicadas. Aplicados los instrumentos a la muestra se ha logrado contrastar la hipótesis general, que fue planteada del modo siguiente: el reconocimiento de la Institución Procesal de Tutela de Derecho en el Código Procesal Penal, garantiza el respeto por los Derechos Fundamentales del Imputado, a la libertad personal, derecho a la defensa y tutela jurisdiccional efectiva; en el Distrito Judicial de Huánuco 2016 - 2017. De los resultados obtenidos tanto de la Guía de Análisis de casos observados y de las encuestas practicadas a la muestra, se ha logrado comprobar la hipótesis general formulada al inicio de la presente investigación, lográndose advertir que durante la investigación preparatoria a cargo del Fiscal se producen una serie de vulneraciones a los derechos del imputado cuya mayor incidencia se refleja en: 7 La comunicación de la detención (60.0%), información de cargos en su contra (50.0%), asistencia de abogado defensor (40.0%) y abstención de declaración (30.0%), de los cuales, solo en el 20.0% de los caso cuando se ha afectado el respecto a la asistencia del abogado defensor se ha declarado fundada la tutela de derechos; coligiéndose que fiscales y jueces, forman un núcleo duro que avalan las constantes violaciones de derechos del imputado, a pesar que los abogados presentan sus recursos de tutela de derechos, éstas son declaradas infundadas y ello se debe a que el Art. 71 del Código Procesal Penal. Cabe precisar que para jueces y fiscales la redacción del Art. 71 en el Código Procesal Penal es correcta y suficiente para la garantizar los derechos del imputado, pues se puede controlar el exceso de la investigación que afecta derechos y garantías; siendo obvio que ante cualquier exceso y afectación encuentran un aval en el Juez, ya que declaran infundados los pedidos de tutela de derechos; salvo excepciones, como cuando se afecta el derecho a la defensa, que corresponde sólo a un 20.0% que si se han declarado fundados. Por su parte los abogados que ejercen la defensa de los imputados consideran que durante la etapa de investigación se produce afectaciones a derechos de los imputados como su libertad personal (95.6%), derecho a la defensa (99.1%) y al debido proceso (98.2%); además consideraron que en efecto la redacción del Art. 71 del Código Procesal Penal no es suficiente para garantizar los derechos del imputado como ha respondido el 95.6% (ver Tabla N° 02); así como tampoco permite controlar los excesos cometidos durante la investigación que afectan los derechos y garantías, como lo ha considerado el 100.0% de la muestra (ver Tabla N° 04); así como tampoco permite subsanar omisiones, dictar medidas correctivas 8 o de protección frente a los excesos cometidos, como ha respondido el 98.2% de la muestra. No obstante a ello, toda la muestra, coincide que si existe la necesidad de crear una institución jurídica de tutela de derechos en el Código Procesal Penal a efectos de establecer un procedimiento adecuado para que el Juzgado de Investigación Preparatoria ejerza un adecuado control de respeto de los derechos del imputado, de ese modo lo ha considerado el 90.0% de jueces, 81.0% de fiscales y el 100.0% de abogados (ver Tabla N° 03) Palabras clave: Debido proceso, derecho, fiscal, imputado, juez de la investigación preparatoria.
Discipline: Derecho Procesal
Grade or title grantor: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title: Maestro en Derecho y Ciencias Políticas Mención: Derecho Procesal
Register date: 5-Feb-2019; 5-Feb-2019



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