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Title: Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 13432-2014-0-1801-JR-LA-08
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral cuya demanda fue interpuesta en vía ordinaria por la señora CPM contra su empleadora el PJ – Presidencia de la Corte Superior de Justicia de L. Solicita como pretensión la desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado. La demandante amparó su demanda en la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo N° 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Ley N° 29497. La demandante solicita se le declare desnaturalizado los contratos de trabajo de suplencia celebrados con el empleador desde el 01 de enero de 2013 al 30 de abril de 2014 y se le reconozca un contrato de trabajo de duración indeterminada al no haberse cumplido con los requisitos de validez del contrato de suplencia, y se declare su cese como un despido incausado y se le reponga en el cargo de Auxiliar Administrativo I; citada las partes a la audiencia de conciliación, la parte demandada no se presentó a la audiencia de conciliación ni presentó el escrito de contestación a la demanda; ante ello, el juzgado declaró su rebeldía y dispuso pasar al Juzgamiento Anticipado. El Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, declaró infundada la demanda y dispuso el archivamiento definitivo una vez quede consentida o ejecutoriada la sentencia, exceptuando a la actora del pago de las costas y costos del proceso. La sentencia es apelada por la parte demandante y la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la alzada y reformándola declara fundada la demanda, desnaturalizados los contratos de trabajo modales celebrados con la demandada a partir del 01 de enero de 2013 en adelante, al considerar que el empleador ha simulado el contrato sujeto a modalidad para encubrir uno de plazo indeterminado, estando a que la trabajadora solo podía ser cesada por causa justa contemplada en la ley, ordenando la reposición de la actora al puesto que venía desempeñando antes de producirse el despido incausado, inaplicando el precedente vinculante contenido en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC Junín. El demandado presentó su Recurso de Casación. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundado el recurso de casación, al considerar que no hubo infracción normativa del artículo 61° del Decreto Supremo N° 003-97- TR y que el Colegiado Superior ha incurrido en la causal de apartamiento del precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC; en consecuencia, casaron la sentencia de vista.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Jiménez Silva, Carlos Humberto; Anglés Yanqui, Gerard Henry; León Charca, Aly Félix
Register date: 8-Nov-2021; 8-Nov-2021



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