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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 671215-2016
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo de Registro de Marca ante Indecopi, el mismo que fue solicitado por CMTC, bajo la denominación NAZQUEÑA MALTA 100% NATURAL CAVALIER , para distinguir los productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional. En respuesta a la solicitud de registro de marca indicada, la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. (en adelante, BACKUS) formuló oposición contra la misma. Al respecto, indicó que la marca solicitada era semejante a la marca notoriamente conocida CUSQUEÑA, que distingue productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional. Con Resolución N° 1738-2017/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos determinó declarar infundada la oposición formulada por BACKUS, y otorgar el registro de la marca solicitada por el señor CMTC, en atención a que del examen comparativo entre el signo solicitado CERVEZA NAZQUEÑA 100% NATURAL y la marca notoria CUSQUEÑA, se advierte que no son semejantes y generan una impresión visual y sonora de conjunto diferente. Por tanto, la presencia de elementos denominativos y gráficos adicionales en el signo solicitado contribuyen a que no se genere confusión con la marca notoria; en ese tenor de ideas, dado que el signo solicitado y la marca notoria no son semejantes, el público no asociará las cualidades de los productos que distingue la marca notoria CUSQUEÑA a los productos que pretende distinguir el signo solicitado, por lo que no se verifica que el solicitante pretende aprovecharse del prestigio de la marca notoria. El señor CMTC interpuso recurso de apelación contra de la resolución indicando que la Comisión asume sin mayor análisis la existencia de la notoriedad de la marca CUSQUEÑA, ya que el sustento a las resoluciones previas que reconocieron la notoriedad tienen una antigüedad de casi 4 años, por lo que debió evaluarse la notoriedad a partir de elementos actuales. De igual forma, Backus interpuso recurso de apelación indicando que la marca solicitada transcribe parcialmente la marca notoria CUSQUEÑA, por lo que se debe prohibir su acceso al registro, además que el solicitante pretende registrar un signo con pequeñas modificaciones a la marca CUSQUEÑA y un idéntico trade dress de su producto. Con Resolución N° 0630-2018/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual revocó la Resolución N° 1738-2017/CSD-INDECOPI, que declaró infundada la oposición interpuesta por Backus, y en consecuencia, denegó el registro de la marca de producto solicitada por el señor CMTC, en atención a que en el examen comparativo del signo solicitado con la marca, se advierte que hay elementos gráficos muy parecidos en tonalidades y grafías. Además, ambas etiquetas presentan figuras que evocan sitios turísticos del Perú (ciudadela de Machu Picchu y las Líneas de Nasca). Por ello se configuraría un supuesto de confusión indirecta ya que podría inducir al público a creer que el signo solicitado es una variación de la marca de Backus. En ese sentido, el signo solicitado se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, por lo que no corresponde su registro.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Agüero Miñano, Maritza Yesenia; Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús; Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Register date: 8-Nov-2021; 8-Nov-2021



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