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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 690-2018/CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador ante Indecopi, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denuncia fue presentada por el señor PCPL y la señora MLG contra el Colegio SJM, quienes señalaron que, a inicios del año 2018, se pusieron en contacto con el Colegio, a fin de que se les brinde información sobre los requisitos para postular y obtener una vacante para su menor hija para el año 2019. El Colegio informó a los denunciantes que el registro para la admisión de alumnos se realizaba a través de su página web. Adicionalmente, les indicó que debían realizar el pago de 23,500.00 soles por concepto de cuota de ingreso, sin advertirles que dicho pago no era reembolsable. Es así que, los denunciantes realizaron el pago de dicho monto a la cuenta del Colegio. Posteriormente, señalaron que, en el mes de abril de 2018, la situación laboral y económica del señor PCPL cambió abruptamente, razón por la cual él y su familia debían dejar el país. Por este motivo solicitaron una reunión urgente con el colegio para informarle sobre dicha situación y solicitarle la devolución de la cuota de ingreso pagada. El colegio accede a la reunión y los denunciantes refieren que es en dicha reunión donde recién se les informa que el pago de la cuota ingreso no era reembolsable. Sin embargo, les indican que de manera excepcional podrían devolverles dicho pago, para lo cual debían enviar una carta explicando los motivos por los que se desistían de la vacante otorgada. Es así que los denunciantes envían la carta solicitada, explicando los motivos por los que deseaban que se libere la vacante otorgada. Sin embargo, los señores PCPL-MLG señalaron que, a la fecha de la presentación de su denuncia el Colegio no había dado una respuesta a la carta que presentaron, ni había cumplido con devolver el pago realizado por concepto de cuota de ingreso. Asimismo, indicaron que el establecer en un documento que la cuota de ingreso no era reembolsable constituía una cláusula abusiva. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2, declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 49 y 51 literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que el Colegio estableció una cláusula abusiva al consignar en un documento que la cuota de ingreso tenía el carácter de no reembolsable, ya que impuso a los denunciantes un obstáculo oneroso y desproporcionado a fin de que estos pudieran ejercer su derecho a desvincularse de la relación contractual entablada con el Colegio. La Sala Especializada de Protección al Consumidor, revocó la resolución apelada por el Colegio, en tanto consideró que la cuota de ingreso cobrada si cumplió con su finalidad, la cual era garantizar la vacante de la alumna hasta la culminación de la relación contractual, siendo que la culminación de la misma se debió a actos imputables estrictamente a los denunciantes. Asimismo, señaló que la cláusula cuestionada no generó una desventaja a los denunciantes, ni desequilibró el contrato, ya que el pago que realizaron por este concepto mitigaba el costo de oportunidad en el que incurrió el Colegio. Es decir, los ingresos que dejó de percibir por dicha vacante, la cual pudo ser otorgada a otro alumno. En ese sentido, dejó sin efecto la multa impuesta por la Comisión, el pago de costas y costos del procedimiento, y la inscripción del Colegio en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: García Huaroto, Jorge Patrick; Torres Madrid, Francisco Javier; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Register date: 8-Nov-2021; 8-Nov-2021



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