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Casas Pérez, Sharolyn Chris
2021-10-29T21:26:53Z
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2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8982
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Competencia Desleal. El procedimiento fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI en contra de la empresa Gloria S.A., por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. De acuerdo a la imputación formulada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI, Gloria S.A. habría cometido actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, indicando que el empaque difundido por Gloria respecto a su producto “Gloria Niños Kids” se publicitaría con la siguiente afirmación “Leche Gloria UHT es una leche con vitaminas y zinc (…)”, lo cual daría a entender a los consumidores que el referido producto sería leche de vaca, cuando en realidad ello no será cierto, toda vez que el mismo tendría diversos ingredientes añadidos, tales como: miel de abeja, poli dextrosa, vitaminas A, C, D, E y del complejo B; que alterarían su naturaleza e imposibilitarían que el mismo sea publicitado como tal. La empresa, Gloria S.A., realizó sus descargos solicitando que se deje sin efecto la resolución de imputación de cargos, por considerar que se vulnera los principios de confianza legítima, predictibilidad, uniformidad y buena fe procedimental contenidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo. Y en el supuesto que se proceda al análisis de la imputación solicitan que se declare infundado el procedimiento administrativo sancionador. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI resolvió sancionar a Gloria con una multa de 10 UIT y ordenar su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Asimismo, ordenar a Gloria, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad del término “leche” de manera independiente en tanto dé a entender a los consumidores que el referido producto es leche a pesar que esto no sea cierto. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por la empresa imputada, resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal que halló responsable a Gloria S.A y reformó la misma, declarando infundada la imputación de cargos esta decisión se sustenta en que al cumplir con los parámetros establecidos en Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros en la publicidad en empaque del producto “Gloria Niños Kids”, Leche Gloria Sociedad Anónima - Gloria S.A. no ha incurrido en un acto de engaño ni indujo a error a los consumidores. (es_PE)
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68 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Competencia desleal (es_PE)
Producto lácteo (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 114-2017/CCD (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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70144194
421016 (es_PE)
Lozano Hernández, Julio Carlos
Tabra Ochoa, Edison Paul
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
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Privada asociativa
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