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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 688401-2016
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico, se analiza un procedimiento administrativo que versa sobre una la solicitud de registro de marca de servicio, presentada por la empresa T.T.A. S.C.R.L., cuyo signo solicitado es TOURS APU y logotipo, este signo pretende distinguir servicios de la clase 39 de la Clasificación Internacional. Posteriormente a la publicación de la marca mixta en el Diario Oficial el Peruano, la empresa U.A.D.C. S.A.A., formulo una oposición de registro de marca, argumentando lo siguiente: i) que son titulares de la marca APU, la cual distingue servicios de la clase 39 de la Clasificación Internacional, ii) que el signo solicitado es idéntico en el aspecto fonético y denominativo, iii) que tanto la marca registrada APU y el signo en conflicto pretende distinguir los mismos servicios. Ahora bien, la empresa de T.T.A. S.C.R.L. absolvió la oposición formulada, señalando que: i) que la opositora es titular de la marca APU y no de la marca TOURS APU, ii) la empresa opositora y la solicitante cuentan con razones sociales distintas, iii) existe una diferenciación entre los servicios que pretende distinguir, tanto el signo solicitado como la marca registrada, iv) respecto a la similitud fonética no son semejantes, y en la similitud gráfica, son totalmente diferentes debido a que el signo solicitado es un signo mixto (denominativo y gráfico) y la marca registrada solo es denominativo. En ese sentido, en primera instancia la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI, declaro FUNDADA la oposición formulada por la opositora, y en efecto, se denegó el registro de la marca de servicio solicitado por la empresa T.T.A. S.C.R.L., toda vez que la marca solicitada TOURS APU y logotipo generarían riesgo de confusión indirecta a los consumidores. Al respecto, la empresa T.T.A. S.C.R.L. formulo recurso de apelación respecto a la Resolución de primera instancia, fundamentando que para ellos no generaría a los consumidores riesgo de confusión, debido a que no existe una similitud fonética. Por último, en segunda instancia la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI, ordeno que se revoque la resolución de primera instancia y declaro INFUNDADA la oposición ya que no se genera riesgo de confusión, en consecuencia, que se otorgue el signo solicitado TOURS APU y logotipo para distinguir servicios de la clase 39 de la Clasificación Internacional. Asimismo, en dicha resolución de la Sala hubo dos votos en discordia de dos magistradas, debido a que consideraron que si generaría a los consumidores un riesgo de confusión entre el signo solicitado y la marca registrada.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Agüero Miñano, Maritza Yesenia; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Register date: 29-Oct-2021; 29-Oct-2021



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