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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 022-2016-JFI-GSF-OSITRAN
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador seguido ante OSITRAN contra la empresa concesionaria GF, en el que la referida entidad pública a través de su Jefatura de Fiscalización imputa a dicha empresa la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 39 del Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN relativa al incumplimiento de obligaciones sobre registro de información relacionada con mediciones de calidad, toda vez que, de acuerdo a los hechos ocurridos, la empresa concesionaria no habría cumplido con su obligación de realizar la producción diaria de un reporte (malla horaria) mediante software automatizado ligado al Puesto Central de Operaciones (PCO) conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.7 y el numeral 1.2.7 del Anexo 7 del Contrato de Concesión sobre el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho. Cabe indicar que los presuntos incumplimientos antes señalados fueron detectados por la Jefatura de Contratos Portuarios y del Metro de Lima y Callao del OSITRAN, y fueron puestos en conocimiento a la Jefatura de Fiscalización, razón por la cual esta última jefatura inicio el procedimiento sancionador. En sus descargos, la empresa concesionaria argumentó, entre otros aspectos, que se habría vulnerado el Principio de Tipicidad en tanto se advierte que el tipo sancionador se podría configurar sólo si se hubiera omitido todas las condiciones previstas para el registro (forma y oportunidad), por lo que inobservar sólo una de ellas (forma) no podría conllevar a un incumplimiento, ello debido a que ha efectuado el reporte de la malla horaria antes de las 11 am manualmente por el Operador de Turno del PCO, cumpliendo así con la oportunidad. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN en primera instancia resolvió que la empresa concesionaria no cumplió con elaborar el reporte de movimiento de los trenes por estación en tiempo real y km recorridos, el cual debió ser automatizado vía software ligado al PCO, habiéndolo realizado de manera manual, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en la Cláusula 8.7 y el numeral 1.2.7 del Anexo 7 del Contrato de Concesión, configurándose así la infracción prevista en el artículo 39 del RIS del OSITRAN, por lo que le impuso al administrado una multa ascendente 430 UIT. Luego de ello, la empresa concesionaria interpuso recurso de apelación contra lo antes dictaminado, el mismo que fue resuelto en segunda instancia por la Gerencia General del OSITRAN declarando fundado en parte dicho recurso y revocando la resolución de primera instancia a fin de que ésta realice una adecuada evaluación de los elementos del principio de culpabilidad y de cada una de las causales eximentes y de atenuación de las sanciones de responsabilidad administrativa. En atención a ello, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización resolvió atribuir responsabilidad administrativa a la empresa GF y sancionarla con una multa equivalente a 430 UIT, señalando además que no se había configurado ningún supuesto de eximente ni atenuante de responsabilidad administrativa. Este último dictamen fue apelado por la empresa concesionaria, lo cual fue resulto por la Gerencia General declarando fundado en parte el referido recurso, y en consecuencia modificó la multa impuesta de 430 UIT a 260.15 UIT.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Guzmán Halberstadt, César Armando; Torres Madrid, Francisco Javier; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Register date: 20-Oct-2021; 20-Oct-2021



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